Perpetua para el hombre que mató a Franco Ramírez de una puñalada en Loncopué

El Tribunal de Impugnación revocó la pena de 20 años y aplicó la que la ley prevé para el homicidio con alevosía. Pero hay un detalle de la causa que pocos conocen y que explica por qué esta sentencia es un precedente.

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Perpetua para el hombre que mató a Franco Ramírez de una puñalada en Loncopué
Perpetua para el hombre que mató a Franco Ramírez de una puñalada en Loncopué

La Justicia de Neuquén condenó a prisión perpetua a Juan Pedro Cides por el homicidio de Franco Daniel Ramírez, ocurrido en junio de 2025 en Loncopué. El Tribunal de Impugnación Provincial revocó una pena de 20 años que había sido dictada por la jueza de cesura Carolina González, quien había declarado inconstitucional la perpetua.

El crimen se produjo la madrugada del 1 de junio de 2025. Según la investigación, Cides y Ramírez compartían una noche de alcohol y truco cuando, en medio de la partida, el acusado tomó un cuchillo y le asestó una única puñalada al corazón a la víctima, que murió en el acto. El hecho conmocionó a la región: hubo marchas en Loncopué, Caviahue y Las Lajas pidiendo justicia.

El caso llegó a juicio y, el 30 de abril, un jurado popular declaró a Cides culpable del delito de homicidio agravado por alevosía. Sin embargo, la jueza de cesura Carolina González consideró inconstitucional la prisión perpetua, única pena prevista por el artículo 80 inciso 2 del Código Penal para ese delito, y le impuso una condena de 20 años.

Tanto la fiscalía como la querella, encabezada por Sebastián Ramírez, hermano de la víctima, impugnaron esa decisión. El Ministerio Público cuestionó que la magistrada no hubiera fundamentado suficientemente la inconstitucionalidad y que hubiera creado una pena que no existe en la ley.

El fallo del Tribunal de Impugnación

El 28 de agosto, la Sala del Tribunal de Impugnación Provincial, integrada por las juezas Patricia Lupica Cristo y Liliana Deiub y el juez Andrés Repetto, resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso. En su Sentencia 58/2026, declaró la nulidad de la sentencia de 20 años e impuso a Cides la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y sin posibilidad de libertad condicional, al declarar inconstitucionales para este caso el artículo 14 inciso 1 del Código Penal y el artículo 56 bis de la Ley 24.660.

Los jueces remarcaron que la declaración de inconstitucionalidad debe utilizarse como último recurso y que la ley es clara: para la alevosía corresponde la perpetua.

La fiscal Laura Pizzipaulo, del Ministerio Público Fiscal de Zapala, celebró el fallo: “Es un fallo esperado y que respeta las normas vigentes. Nosotros impugnamos porque la sentencia de 20 años era una pena que la ley no prevé. El Código es claro en estos casos. El Tribunal, por unanimidad, revocó esa decisión y aplicó la pena que corresponde. Es un precedente importante”.

La promesa cumplida

Para la familia Ramírez, la resolución trae un alivio profundo. Sebastián Ramírez, que se constituyó como querellante particular desde el inicio, contó a LM Neuquén que hubo muchas batallas internas que no salieron en los medios: recalificaciones, audiencias, escritos y discusiones con defensores.

“La Justicia no actúa sola. Actúa cuando una familia y los ciudadanos no la dejan mirar para otro lado”, dijo. “Nosotros hicimos que esta causa fuera imposible de ignorar: la gente desde las marchas y las redes, y yo desde adentro, como querellante”.

También destacó el trabajo de la fiscal Pizzipaulo y su equipo, y la labor del Tribunal de Impugnación: “Resolvió con racionalidad y compromiso con la ley”.

Y cerró con un mensaje dedicado a su hermano: “Franco, hermano: te extrañamos todos los días. Te prometí justicia y hoy puedo decirte que la cumplimos”.

Franco Ramírez es recordado por sus seres queridos como un compañero de fierro, siempre presente para quien lo necesitaba y un padre dedicado a su hija. Su causa, ahora, se convierte en un precedente que podría ser citado para que otras familias no tengan que pelear tanto para conseguir justicia real.

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