Pidieron el reembolso de sus vuelos cancelados y la Justicia descubrió lo que Despegar ya tenía en su poder

Dos pampeanos reclamaron por sus vuelos cancelados en la pandemia y, en pleno juicio, apareció un dato que Despegar había negado: los dólares ya estaban en su poder desde diciembre de 2022. La Justicia pampeana no lo dejó pasar.

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Pidieron el reembolso de sus vuelos cancelados y la Justicia descubrió lo que Despegar ya tenía en su poder
Pidieron el reembolso de sus vuelos cancelados y la Justicia descubrió lo que Despegar ya tenía en su poder

La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa falló contra Despegar S.A. por haberse quedado con los dólares que una aerolínea ya había devuelto a dos clientes pampeanos por vuelos cancelados durante la pandemia de Covid-19.

El caso arrancó con la demanda de dos pampeanos que reclamaban la restitución del dinero de sus pasajes. Durante el proceso quedó probado que Alitalia había transferido los dólares del reembolso directamente a Despegar en diciembre de 2022. La agencia nunca les avisó a los clientes que ese dinero ya estaba en su poder y, en cambio, les ofreció una suma irrisoria en pesos históricos.

Qué encontraron las juezas

Las magistradas Fabiana B. Berardi y Laura Cagliolo fueron duras con el accionar de la empresa: en el fallo hablaron de un “ocultamiento malicioso” y remarcaron que Despegar llegó a negar en su contestación judicial haber percibido los fondos. Esa falsedad quedó al descubierto con los registros de la propia aerolínea y de la Dirección de Defensa del Consumidor.

El tribunal consideró que la conducta constituyó un enriquecimiento sin causa y una infracción grave al deber de trato digno.

Cuánto deberá pagar

La condena obliga a Despegar a pagar el equivalente en pesos de los dólares retenidos, calculado a la cotización oficial del dólar vendedor del Banco Nación al momento del efectivo pago, más un interés del 6% anual desde la fecha de la retención ilícita.

Además, la Cámara confirmó el resarcimiento por daño moral para los usuarios y elevó la multa por “daño punitivo” al valor de diez Canastas Básicas Totales (CBT Hogar 3). Las juezas advirtieron que la sanción busca tener un fin disuasorio ejemplar para evitar que la empresa siga vulnerando los derechos de los consumidores pampeanos.

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