Pidió arresto domiciliario y la Justicia le respondió con una fecha que lo deja sin salida

La defensa creyó que el año de prisión preventiva le abría la puerta a la libertad. El Tribunal de Revisión de Neuquén le contestó con un argumento que estira la detención hasta diciembre de 2026.

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Pidió arresto domiciliario y la Justicia le respondió con una fecha que lo deja sin salida
Pidió arresto domiciliario y la Justicia le respondió con una fecha que lo deja sin salida

El Tribunal de Revisión de Neuquén revocó la detención domiciliaria que había dispuesto días atrás para el acusado por el femicidio de Mabel Mena y ordenó que continúe en prisión preventiva. La defensa había reclamado la libertad o, en su defecto, el arresto en su casa al cumplirse un año de la medida cautelar.

Los jueces Eduardo Egea, Lisandro Borgonovo y Juan Pablo Encina resolvieron por voto mayoritario de los dos últimos dejar sin efecto la resolución anterior. La prisión preventiva rige desde el 4 de septiembre, cuando se había dispuesto la última medida sobre la situación procesal del imputado, y se extenderá hasta el 8 de diciembre de 2026.

El antecedente que la defensa buscaba aprovechar

El 18 de septiembre, el juez a cargo de la causa había resuelto convertir la prisión preventiva en detención domiciliaria. Pero como el acusado no contaba con un domicilio apto para cumplir esa modalidad, el magistrado ordenó sostener la prisión preventiva por siete días más.

Ese plazo debía servir para que la defensa presentara una vivienda que reuniera las condiciones necesarias. En aquella resolución, el juez dejó asentado que el riesgo de fuga seguía vigente.

Por qué la Justicia sostiene que el plazo no venció

Según se desprende del fallo, la mayoría consideró que el cómputo del año debe evaluarse según el caso concreto y no de manera aislada. Los jueces señalaron que el artículo 119 fija un año como límite máximo para la prisión preventiva hasta la declaración de responsabilidad tras el juicio, y remarcaron que en esta causa esa instancia ya se había alcanzado.

El tribunal aclaró que la posterior anulación del juicio y el reenvío para un nuevo debate no puede interpretarse como si nunca se hubiera llegado a una declaración de responsabilidad dentro del año. Con ese criterio, la mayoría concluyó que el cómputo del plazo no se vio afectado.

Un proceso que vuelve a foja cero

La causa atraviesa una etapa compleja desde que el Tribunal de Impugnación ordenó un nuevo juicio por jurados, a raíz de contradicciones detectadas en el momento en que el jurado popular dio a conocer su veredicto original. Ese reenvío obligó a redefinir la situación procesal del imputado mientras se organiza el segundo debate.

Hasta diciembre de 2026, la Justicia deberá avanzar con la organización de ese nuevo juicio. La defensa podrá volver a plantear un pedido de morigeración de la medida si logra acreditar un domicilio que cumpla con los requisitos exigidos.

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