Pidió dos líneas de celular y terminó con cuatro a su nombre: la excusa de la empresa la dejó sin palabras
Contrató dos líneas y la empresa le sumó otras dos sin preguntar. Cuando parecía resuelto, aparecieron dos más: la excusa que dio la compañía para justificar el error.
Una vecina de Junín de los Andes atravesó durante más de un año un laberinto de reclamos por un error que no cometió: una empresa de telefonía celular le asignó cuatro líneas que ella nunca contrató. El caso terminó en los tribunales y derivó en una condena contra la compañía, que ahora deberá indemnizarla.
El juez Santiago Montórfano fue quien resolvió la demanda y ordenó el resarcimiento. Además, aplicó la figura del daño punitivo tras analizar lo que describió como “la actitud pasiva de la demandada”, una conducta que, según el fallo, “colocó a la actora en la imperiosa necesidad de acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos”.
Un error que se repitió dos veces
Según quedó asentado en la demanda, la mujer contrató dos líneas telefónicas en 2023. Poco después, la prestadora le sumó otras dos sin consultarle. A partir de ahí comenzó una seguidilla de gestiones: reclamos presenciales, online, cartas documento y cuatro audiencias en el COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo).
Como las respuestas no llegaban, la clienta promovió una acción de hábeas data. Fue durante el trámite del expediente cuando la empresa finalmente dio de baja las líneas. Pero la solución duró poco: días más tarde le volvió a adjudicar otras dos líneas distintas, también sin autorización.
La explicación que dio la compañía fue que otra clienta de la provincia de Mendoza —la que había solicitado esas líneas— tenía el mismo nombre que la demandante. Un dato que, para el juez, no alcanza a justificar el calvario que siguió.
Reclamos sin respuesta y un historial pesado
Montórfano consideró probado que la mujer reclamó en reiteradas oportunidades sin obtener solución. Remarcó que la empresa “adoptó una actitud pasiva” ante esos pedidos y que eso la empujó “en la necesidad de recurrir a la vía judicial”. También tuvo en cuenta los tiempos: cerca de un año para corregir el primer error y otros dos meses para el segundo.
Al momento de fijar el daño punitivo, el magistrado explicó que esta figura busca sancionar conductas especialmente graves y generar “un efecto disuasivo para evitar la reiteración de estas conductas”. En ese marco, valoró un antecedente elocuente: la compañía había acumulado 37 sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor en los cinco años previos.
La Cámara ratificó el fallo
La empresa apeló la decisión de primera instancia, pero la Sala B de la Cámara de Apelaciones 2, integrada por Juan Manuel Menestrina y Nancy Noemí Vielma, confirmó la condena.
Menestrina sostuvo que en una relación de consumo el daño moral puede acreditarse a partir de las circunstancias del caso, sin necesidad de una prueba específica. Para ello consideró la cantidad de reclamos y el tiempo que se extendió el conflicto.
“El cúmulo de circunstancias adversas por las que injustamente tuvo que atravesar la actora durante largo tiempo arrojan material de convicción suficiente para acreditar la afección moral cuya reparación se reclama”, afirmó el camarista. Y agregó: “No solo medió incumplimiento, sino que su actitud posterior tampoco fue acorde a lo que legítimamente puede esperarse de una comercializadora de primera línea”.
Respecto del daño punitivo, Menestrina subrayó que la solución llegó únicamente por los reclamos de la clienta, postura a la que adhirió Vielma. Ese proceder, sostuvo, “demuestra un proceder insensible que se evidencia en detrimento de los derechos e intereses del consumidor, puesto que lejos de intentar arribar a una solución conciliada, la accionada desplegó un proceder dilatorio en el tiempo y desaprensivo de sus obligaciones contractuales”.