Pidió la domiciliaria y la Justicia respondió con un argumento que no esperaba
¿Por qué la Justicia decidió que el acusado por el crimen de Ñorquinco siga preso en Bariloche y no en El Bolsón? El argumento que pesó tiene que ver con los testigos.
El juez de Garantías Ricardo Calcagno rechazó este martes el pedido de morigeración de la prisión preventiva presentado por la defensa de Roberto Dalmacio Cayunao, imputado por el homicidio simple de Jesús Daniel González. El acusado seguirá alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche hasta el 13 de noviembre, cuando finalice la investigación penal preparatoria.
La audiencia se realizó por Zoom durante la mañana. La defensa había solicitado la prisión domiciliaria con tobillera electrónica en El Bolsón, pero el magistrado respaldó la postura de la Fiscalía y la querella: persisten riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación y de intimidación a testigos.
Qué pasó la madrugada del crimen
El hecho investigado ocurrió el domingo 12 de julio de 2026, entre la 1:00 y las 1:30, cerca del monumento a Las Madres en la Plaza San Martín de Ñorquinco. Vecinos festejaban el triunfo de la Selección Argentina de fútbol cuando se desencadenó un altercado violento. En medio del tumulto, según la fiscalía, Cayunao atacó a González por la espalda con un cuchillo de unos 30 centímetros y le provocó una herida mortal. La víctima fue trasladada al hospital de El Maitén, donde murió.
Los argumentos de la defensa
El defensor Maximiliano Geido basó el pedido en el principio de inocencia y en la pauta de procesar en libertad. Sostuvo que «la prisión preventiva no puede ser tenida nunca como una pena anticipada» y calificó de desproporcionada la medida en un penal cerrado.
Según el letrado, Cayunao mantuvo una «conducta intachable»: se entregó en su domicilio y permaneció a derecho desde el inicio del proceso. También planteó la crisis económica familiar: el imputado trabajaba como peón rural de manera formal antes de su detención y su situación laboral es incierta. Su pareja percibe escasos recursos y su hijo padece una incapacidad que le impide hacer fuerza. Por eso propuso que cumpliera la detención en la casa de su hermano, en el barrio 40 Viviendas de El Bolsón, para hacer tareas de carpintería a pedido y aportar ingresos al hogar.
Geido cuestionó además las condiciones del Penal N° 3 citando notas periodísticas sobre sobrepoblación, y destacó que el domicilio propuesto está a más de 120 kilómetros de Ñorquinco, donde viven los allegados de la víctima.
La oposición de la Fiscalía y la querella
El fiscal Francisco Arrién se opuso a la domiciliaria y pidió mantener el encierro en un penal cerrado. Afirmó que la prisión preventiva «de ninguna manera es una violación al principio constitucional de inocencia», porque responde a la gravedad del hecho y a la necesidad de resguardar el proceso.
El riesgo procesal, según el fiscal, está en que los testigos son vecinos de Ñorquinco, una localidad donde todos se conocen. Advirtió que los declarantes «pueden ser persuadidos como sea de cualquier manera para que se comporten en forma reticente a la investigación criminal».
Arrién remarcó también la falta de informes técnicos indispensables: la causa no tiene estudio socioambiental de la vivienda, ni el consentimiento formal del familiar responsable, ni el dictamen de la UADME sobre la factibilidad del monitoreo electrónico.
El abogado querellante Matías Aciar adhirió al planteo fiscal y sostuvo que no hay hechos nuevos que justifiquen alterar la medida. Se opuso a un traslado a comisarías locales y reveló que el imputado tiene familiares dentro de la fuerza en El Bolsón, lo que incrementaría los riesgos de interferencia y de fuga.
Qué dijo el juez
Calcagno desestimó el pedido defensivo y confirmó la prisión preventiva en el Penal N° 3 hasta el 13 de noviembre de 2026. En sus fundamentos remarcó que «la privación de libertad trae perjuicios», pero aclaró que las consecuencias laborales y económicas son inherentes a la detención ordenada por ley y no constituyen un adelanto de pena.
El magistrado ratificó que las circunstancias tenidas en cuenta no cambiaron y que el riesgo procesal sigue siendo real por el conocimiento previo entre el acusado y los testigos. También descartó anomalías en el penal: aseguró que el detenido cuenta con esparcimiento, alimentación, alojamiento e higiene acordes a las exigencias judiciales.
Tras la ratificación de la medida cautelar, la defensa de Cayunao dejó asentada la reserva de impugnación del fallo.