Pidió un día al mes para ver a su madre: la Justicia respondió con un argumento que no esperaba
Un día por mes, con monitoreo y en la casa de su madre: eso pidió la defensa del condenado por el homicidio de Ricardo Herrera. La Justicia revisó las leyes de Río Negro y respondió con un argumento que la defensa no esperaba.
El condenado por el homicidio de Ricardo Herrera en Bariloche, Mauricio Báez, seguirá en prisión sin acceso a salidas transitorias tras la resolución del juez Martín Arroyo, pese a la insistencia de su defensa. La sentencia de 9 años que se le impuso en 2023 todavía no está firme: la propia defensa espera el resultado de una apelación ante la Corte Suprema.
El fallo llegó después de semanas de audiencias, impugnaciones y hasta el reemplazo del juez actuante por subrogancia. Báez continuará bajo las mismas condiciones que cumple desde 2021, sin ningún tipo de libertad parcial.
Qué pedía la defensa
El abogado Nelson Vigueras solicitó las salidas en un primer estadío, limitadas a un día por mes y con monitoreo, para que el condenado pudiera cumplirlas en la casa de su madre. Argumentó que Báez mantiene en la cárcel “una conducta ejemplar”, no arrastra sanciones disciplinarias y cuenta con informes favorables del Consejo Correccional.
La fiscal Betiana Cendón y el abogado querellante Ernesto Saavedra se opusieron de plano. Cendón remarcó que el expediente ya acumula “52 audiencias”, con impugnaciones y recusaciones de todo tipo, y sostuvo que el condenado debe permanecer preso porque “hay posibilidades extremas de fuga”.
La fiscal sumó otro argumento: en el homicidio por el que Báez fue condenado hubo una segunda víctima, que sufrió heridas graves y vive a 500 metros del domicilio propuesto para recibirlo durante las salidas. El querellante adhirió al planteo y consideró que no correspondían los egresos mientras no exista condena firme.
El fundamento del juez Arroyo
Arroyo le dio la razón a los acusadores con un razonamiento central: en Río Negro no rige legislación alguna que contemple la “progresividad” de la pena para quienes purgan condenas todavía en revisión. Esos presos técnicamente siguen bajo prisión preventiva “por el riesgo de fuga”, como ocurre con Báez.
La defensa había sostenido que el condenado pudo ingresar en su momento al régimen de “ejecución anticipada voluntaria” de la pena. El juez respondió que esa admisión fue concedida en forma oficiosa por el Servicio Penitenciario, sin intervención judicial, y que esa decisión no obliga al tribunal.
Arroyo precisó que la “progresividad” y las salidas transitorias son beneficios disponibles para los “internos”, es decir para los condenados con sentencia firme. Quienes todavía esperan instancias de revisión son considerados por la ley como “encausados” y para ellos “no existe reglamentación” que habilite salidas, por más que cumplan las pautas de buena conducta.
También rechazó la versión de Vigueras sobre un pronunciamiento previo de fondo: dijo que su par y titular de la causa, Marcelo Álvarez Melinger, no se había expedido sobre la cuestión. Tras analizar las leyes y decretos vigentes en la provincia y en el ámbito federal, concluyó que para el régimen de encausados en Río Negro la salida transitoria “no existe”.
Un testimonio que no alcanzó
En etapas anteriores, Álvarez Melinger —hoy de licencia— había llegado a tomar testimonio a una integrante del Consejo Correccional del penal III, ofrecida por la defensa para certificar el buen concepto de Báez. Esa declaración fue objeto de controversia y al final resultó estéril para inclinar la balanza.
Con la resolución de Arroyo, Báez permanece detenido en cumplimiento de la pena por el homicidio de Herrera, a la espera de lo que defina la Corte Suprema sobre la apelación que mantiene abierta su propia defensa.