Podían votar en España, pero el Tribunal Supremo les cerró la puerta a 163.000 nacionalizados

La Ley de Nietos les había abierto la puerta de la ciudadanía española y muchos ya se veían votando el 29 de noviembre. El Tribunal Supremo acaba de dar marcha atrás con una medida que alcanza a 163.020 personas.

· 3 min de lectura
Podían votar en España, pero el Tribunal Supremo les cerró la puerta a 163.000 nacionalizados
Podían votar en España, pero el Tribunal Supremo les cerró la puerta a 163.000 nacionalizados

El Tribunal Supremo de España ratificó este lunes la suspensión del derecho al voto para las elecciones generales del 29 de noviembre de los nacionalizados a través de la llamada Ley de Nietos. Según los datos que aportó la Abogacía del Estado, la medida alcanza a unas 163.020 personas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó los pedidos del Gobierno y de la Fiscalía para levantar la cautelar. Ambos habían advertido que no había tiempo suficiente para revisar el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) antes de los comicios y que mantener la suspensión podía vulnerar un derecho fundamental.

El Supremo, en cambio, sostuvo que el derecho al sufragio "no es un derecho de carácter absoluto" y que puede quedar supeditado a intereses generales, entre ellos la necesidad de garantizar la veracidad y ausencia de irregularidades en el padrón electoral.

Quiénes quedan alcanzados por la decisión

La suspensión afecta tanto a quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática y todavía no fueron incorporados al CERA como a quienes ya figuran en ese registro. Para estos últimos, el tribunal ordenó paralizar los "efectos electorales" de la inscripción para los comicios del 29 de noviembre.

Existe, sin embargo, una excepción: podrán votar quienes obtengan de los registros consulares un certificado que acredite que son hijos o nietos de exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación sexual que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

La medida había sido adoptada inicialmente el 8 de septiembre, a pedido de Vox y del partido Iustitia Europa, antes de que fueran convocadas las elecciones anticipadas. Con el adelanto electoral, la Abogacía del Estado pidió revisar la decisión, pero la mayoría del tribunal decidió mantenerla.

El argumento del Supremo y la disidencia

Cinco de los seis magistrados consideraron que persiste el riesgo de irregularidades en el censo y cuestionaron que el Gobierno y el Instituto Nacional de Estadística no hayan entregado todavía el desglose requerido para identificar los distintos casos de nacionalización.

La magistrada Alicia Millán volvió a votar en contra de la mayoría. Para ella, la convocatoria electoral introdujo una circunstancia nueva porque una eventual vulneración del derecho al voto de los afectados sería "irreversible" si finalmente no pueden participar de las elecciones.

El Supremo ordenó además que la decisión sea publicada con urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón Edictal Judicial Único. Los afectados tendrán cinco días para presentar alegaciones, lo que podría abrir una nueva etapa de impugnaciones antes de los comicios.

Más para leer

Reino Unido apuntó a Irán por los vehículos que aparecieron cerca de su base aérea: ahora hay dos sancionados y un embajador citado
Internacional
El ciberataque que vació las heladeras de 500 supermercados en Francia
Internacional
Corea del Norte disparó varios misiles desde Pyongyang: hasta dónde llegaron
Internacional
El huracán Simón rozó México, dejó un muerto y ahora amenaza con volver a tocar tierra
Internacional
El papa León XIV suspendió su agenda y ya tiene fecha de internación: la Argentina, en la mira
Internacional
Cayó de un crucero al mar Jónico y la encontraron un día después: dónde estaba
Internacional