El juez federal Daniel Rafecas resolvió este jueves que se implementará el juicio en ausencia contra los diez libaneses e iraníes acusados por el atentado a la AMIA que ocurrió hace 31 años y sigue impune.
Después del pedido del fiscal de la UFI AMIA -Sebastián Basso- y de las querellas, Rafecas resolvió que debe avanzarse hacia el juicio en ausencia contra los acusados en este expediente.
Se trata de exfuncionarios del gobierno iraní y miembros de Hezbollah señalados como responsables de planificar y ejecutar el ataque terrorista del 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y más de 150 heridos.
Fue el Ministerio Público Fiscal quien había requerido que se tenga en cuenta la nueva ley de juicio en ausencia, sancionada por el Congreso durante este año, que constituye el marco propicio para se avance en procesos penales, cuando los acusados eluden de forma sistemática a la justicia.
En la resolución judicial de 148 páginas a la que accedió Clarín, el magistrado explicó que los acusados fueron “declarados rebeldes hace años, saben perfectamente que están siendo buscados y nunca respondieron a los pedidos de extradición”.
La investigación apunta a que el atentado habría sido organizado desde las más altas esferas del régimen iraní, con apoyo logístico y operativo de Hezbollah en Argentina y en la Triple Frontera.
Con esta decisión (que rechazó todas objeciones de la Defensa Oficial frente al nuevo sistema), el tribunal busca que el caso avance hacia el juicio oral* pese a la ausencia de los acusados, para evitar que los crímenes queden impunes y dar una respuesta judicial después de más de 30 años de espera.
El requerimiento del juicio en ausencia (Ley 27.784) recae sobre: Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque aún nunca se hayan presentado ante las autoridades judiciales locales.
Ahora Rafecas debe esperar el pedido del fiscal Basso para cerrar la instrucción de la causa y elevarla a juicio oral.
“Se trata de un crimen que ha causado efectos devastadores en el territorio nacional, ocasionado mediante un método tipificado internacionalmente como atentado terrorista y por el uso de coche-bomba, que responde a un patrón de violencia sistemática y organizada contra una población civil identificable, en este caso, la comunidad judía argentina”, detalla el pedido del fiscal al que hizo lugar el juez Rafecas.
Cuando el fiscal Basso solicitó la realización del juicio en ausencia contra los diez acusados, sostuvo que el juicio en ausencia “resulta plenamente aplicable, y cuya operatividad debe entenderse inmediata”.
El titular de la UFI AMIA sostuvo que el juicio en ausencia “no constituye una norma penal sustantiva, sino un mecanismo procedimental que regula el modo en que se desarrolla el proceso penal frente a la incomparecencia del imputado declarado rebelde, sin introducir agravamiento de la pena ni afectación alguna a los derechos esenciales del acusado”.
También solicitaron la aplicación de la Ley 27.784 la querella del abogado Tomás Farini Duggan, quien representa a los familiares de las víctimas del ataque Luis Czyzewski y Mario Averbuch, y los abogados de la DAIA y la AMIA.
En sentido contrario se pronunció la defensa oficial de los iraníes y libaneses acusados, quienes la semana pasada requirieron a Rafecas que se declare la inconstitucionalidad de la normativa que fundamenta el juicio en ausencia y por ende, que el mismo no se realice.
Pese a ese criterio, el fiscal e instructor del caso señaló que el juicio en ausencia “no vulnera los principios del debido proceso, ni el derecho de defensa en juicio, garantizando incluso la revisión de la sentencia en caso de comparecencia posterior del imputado, debe tener plena aplicación en esta causa”.
Por qué se aplica la ley en este caso
A la hora de resolver la realización del juicio en ausencia, el magistrado detalló que el artículo de la Ley que se aplicará en el atentado de la AMIA, establece que el juicio en ausencia “procederá únicamente respecto de un imputado declarado rebelde, si concurren los siguientes requisitos: que conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial”, también se aplica cuando “se hayan realizado intentos razonables de hacerlo comparecer ante la justicia, sin éxito”.
Este segundo requisito “se tiene por cumplido, entre otros casos, cuando han transcurrido cuatro meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional sin que el imputado haya podido ser hallado, o cuando los pedidos de extradición efectuados por la República Argentina hayan sido denegados o ignorados, sin que el Poder Ejecutivo Nacional haya consentido que el imputado sea juzgado en el país requerido”, consigna la resolución.
A la luz de la normativa se indicó que los imputados Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani y Ahmad Reza Asghari “han sido declarados rebeldes por la justicia argentina desde el 1° de diciembre de 2006 y continúan prófugos desde entonces”.
Además de que “se encuentra acreditado que todos ellos tienen pleno conocimiento de la existencia del proceso en su contra, circunstancia que se desprende no sólo de su participación institucional en la obstrucción sistemática a la investigación del atentado, sino también de hechos públicos y notorios: la difusión mediática nacional e internacional del caso, las gestiones ante Interpol que dieron lugar a la emisión de notificaciones rojas, e incluso declaraciones públicas brindadas por los propios imputados”.
En cuanto a los imputados Salman Raouf Salman (también conocido como Samuel Salman El Reda), Abdallah Salman (a) José El Reda y Hussein Mounir Mouzannar, el fiscal Basso indicó que el primero fue declarado rebelde el 13 de abril de 2010, y los dos restantes, el 14 de agosto de 2023.
En particular, respecto de Mouzannar, se destaca que existen constancias de su conocimiento de la causa, tales como su presentación ante el consulado argentino en El Líbano “con el objeto de rubricar un poder para su defensa, así como sucesivas presentaciones realizadas por un letrado que alega su representación”.
“Fin de la impunidad”
A la hora de fundamentar su decisión, el juez indicó que “especialmente en crímenes internacionales graves (genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad), los acusados son líderes militares o políticos con recursos para ocultarse o huir a países sin extradición”. Sin la opción de un juicio en ausencia, estos individuos “podrían permanecer prófugos indefinidamente y los casos podrían quedar paralizados, evitando ser juzgados, y privando a las víctimas de justicia”.
Entiende que tal como ocurre con los acusados del atentado a la AMIA, “los juicios en ausencia pueden ser vistos como una herramienta para reconocer los derechos de las víctimas y asegurar que los crímenes no queden impunes”.
Las víctimas y sus familias “esperan durante años un proceso judicial que les permita conocer la verdad y obtener una sentencia contra los responsables”, dijo el magistrado y añadió que no celebrar el juicio “simplemente porque el acusado no está presente, puede ser percibido como una doble injusticia, ya que el crimen queda sin castigo y las víctimas no obtienen reparación ni justicia”.
Además, escribió en el fallo, “en situaciones de crímenes de guerra o terrorismo, no juzgar a los acusados puede debilitar la confianza en el sistema de justicia”, pero entiende que aplicar el juzgamiento bajo esta modalidad, también, “puede enviar un mensaje de que la justicia no se detiene por la ausencia de un acusado. Dictar una sentencia en ausencia puede aumentar la presión internacional para su captura y reducir su margen de maniobra político”.
La responsabilidad penal de los acusados
La imputación recae sobre Alí Hosseini Khamenei, Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari y Salman Raouf Salman por “haber participado en calidad de autores o partícipes necesarios del atentado ocurrido en la fecha mencionada, aproximadamente a las 9.53 horas, cuando un vehículo marca Renault Trafic, cargado con entre 300 y 400 kilogramos de explosivos, fue conducido por un atacante suicida hasta la puerta del edificio, donde detonó, provocando el derrumbe de su fachada y daños severos en los inmuebles circundantes”.
Como consecuencia directa del estallido, fallecieron 85 personas y al menos 150 y una resultaron heridas con distinta gravedad. También se produjeron daños materiales a vehículos y edificios de la zona. “El ataque tuvo un claro propósito discriminatorio y fue dirigido a la comunidad judía en la Argentina, así como al Estado de Israel, configurando un acto de odio y violencia con motivaciones ideológicas y religiosas”, indica el fallo.
Según estableció la investigación, la decisión de cometer el atentado fue adoptada el 14 de agosto de 1993 en la ciudad iraní de Mashhad, durante una reunión del llamado “Comité de Asuntos Especiales” del régimen iraní, compuesto por las más altas autoridades del Estado, entre ellas el entonces Presidente Alí Akbar Rafsanjani (fallecido), el Ministro de Relaciones Exteriores Alí Akbar Velayati, el Ministro de Información Alí Fallahijan y el Líder Supremo Alí Khamenei, quien emitió la orden ejecutiva o “fatwa” que habilitó la operación.
También participaron, convocados desde Argentina, Mohsen Rabbani y Ahmad Reza Asghari, en calidad de consultores. El plan fue diseñado por la “ Oficina de Inteligencia y Seguridad” del régimen iraní, compuesta, entre otros, por los nombrados y por los jefes del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (Pasdaran), Mohsen Rezai y Ahmad Vahidi, jefe de la Fuerza Quds.
En lo que refiere a la logística del atentado, señala que la operación fue ejecutada con apoyo de una estructura de inteligencia clandestina montada en la Argentina desde la década de 1980, articulada en torno a Mohsen Rabbani, con base en la mezquita “At-Tauhíd” de la ciudad de Buenos Aires.
Esta red, “bajo cobertura diplomática, realizaba tareas de espionaje, recolección de información y coordinación con agentes de Hezbollah establecidos en la zona conocida como “Triple Frontera”, comprendida por las ciudades de Ciudad del Este (Paraguay), Foz do Iguaçu (Brasil) y Puerto Iguazú (Argentina)”.
Desde allí operaba Salman Raouf Salman, quien alternaba residencias entre Buenos Aires y dicha región, y tuvo a su cargo la coordinación de la fase final del atentado.
En cuanto a la cadena de responsabilidades individuales en la ejecución del atentado, se atribuye a Alí Khamenei la emisión de la orden ejecutiva; a Alí Fallahijan la coordinación de los agentes de inteligencia iraní; a Velayati la provisión de cobertura diplomática; a Rezai y Vahidi la planificación operativa a través del Pasdaran y la Fuerza Quds; a Soleimanpour el encubrimiento y la facilitación desde la Embajada iraní en Buenos Aires; a Rabbani el diseño y ejecución de la logística local; a Asghari la gestión del correo diplomático y tareas de enlace; y a Salman Raouf Salman la coordinación del grupo operativo que llevó adelante la detonación.
Fuente: clarin.com