El Gobierno denunció penalmente a la jueza Karina Andrade por haber liberado a los detenidos durante la marcha de jubilados

El Gobierno de Javier Milei formuló una denuncia penal contra la jueza Karina Andrade, quien el jueves pasado liberó a más de 100 detenidos durante los incidentes que se desataron en la marcha de jubilados que contó con el apoyo de barras de fútbol.

La presentación fue realizada por Fernando Oscar Soto, en representación del Ministerio de Seguridad que dirige Patricia Bullrich. El Ejecutivo acusa a la magistrada de presunto prevaricato, omisión de los deberes de funcionario público y encubrimiento.

La denuncia penal de 21 páginas a la que accedió Clarín, recrimina la liberación de 114 “por WhatsApp” y habla de un fallo “ideológico” que está “fuera de la ley”.

La presentación quedó radicada en el fuero federal y se fundamenta en las “graves irregularidades cometidas por la magistrada en relación con la liberación de detenidos tras los disturbios ocurridos durante la marcha del 12 de marzo en las inmediaciones del Congreso de la Nación”.

Al momento de fundamentar el motivo de la presentación judicial contra la titular del juzgado contravencional 15, el Ministerio de Seguridad adujo que Karina Andrade “ordenó la liberación de 114 detenidos sin haber analizado las pruebas, sin considerar los antecedentes penales de los implicados y sin respetar los procedimientos legales vigentes”.

En función de ese primer hecho, la denuncia sostiene que la jueza Andrade expuso un comportamiento “arbitrario” ante un “procedimiento de flagrancia, que es competencia del Ministerio Público Fiscal, y tomó su decisión sin contar con los elementos de prueba necesarios”.

Respecto a este delito, la denuncia detalla: “Para perfeccionar la imputación y formalizar la intimación de los hechos, el Fiscal cuenta con un plazo de 24 horas, conforme lo dispuesto en el art. 183 del Código Procesal Penal, con la posibilidad de extender el plazo legal por 24 horas más ante casos complejos”.

Es por ese motivo que consideran que la propia de la Ley fue ignorada por la magistrada a la hora de firmar la liberación de las personas que podrían haber estado involucrados en los hechos de violencia que el Gobierno denunció, la semana pasada, en Comodoro Py.

La liberación por WhatsApp

Como contó Clarín, entre los detenidos liberados, se encontraban personas con antecedentes por “delitos como lesiones, tráfico de estupefacientes, tenencia de armas de fuego y robo”.

En otro tramo de la denuncia también se mencionó que la jueza dictó su resolución a “través de un grupo de mensajería instantánea, sin dejar un registro oficial de su decisión y sin dar intervención formal a la Fiscalía“.

La denuncia indica que la Juez Andrade “corrió traslado” (en forma absolutamente ilegal) a la Fiscalía (por WhatsApp, sin registro alguno en ningún proceso judicial) de lo ‘planteado’ por las defensas. El Fiscal respondió que lo planteado por la defensa debería ser rechazado in límine”.

Sobre la supuesta existencia de detenidos aún no informados “al momento de ‘mensajearse por WhatsApp’ , no sólo que no se había desarrollado ni argumentado mínimamente en qué consistiría la arbitrariedad denunciada, sino que el planteo defensista perdió de vista la magnitud y cuantiosa cantidad de consultas -con y sin detenidos- recibidas en virtud de los múltiples hechos delictivos verificados en los hechos de público conocimiento que tuvieron lugar en el día de ayer” (“ayer”, porque estaban escribiendo después de las 00 horas)”.

Los incidentes dejaron un saldo de más de una docena de efectivos de la Policía Federal heridos, además de graves daños materiales, incluyendo la quema de vehículos oficiales y destrozos en el espacio público. La denuncia señaló que los grupos organizados movilizados incluían barras bravas de distintos clubes de fútbol y que algunos de los manifestantes habrían recibido pagos para participar en los hechos de violencia.

Finalmente se señaló que lo resuelto por la Juez Andrade “carece de fundamentos en los hechos y el derecho aplicable, pues omitiendo la aplicación de las normas antes mencionadas, sin declarar su inconstitucionalidad, resolvió en base a meros argumentos aplicados en abstracto y, lo que es más grave, sin siquiera haber visto las actuaciones, como surge del punto final donde dispone pedirlas a la fiscal”:

D.D.

Fuente: clarin.com

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