La Corte limitó la responsabilidad de directivos de una empresa en una demanda laboral por despido

La Corte Suprema de Justicia rechazó este miércoles la responsabilidad como corresponsables de directivos de empresas en el pago de indemnizaciones por demandas laborales en un fallo que sienta precedentes para otros casos.

Lo hizo al revocar un fallo que condenaba a directivos de la empresa Telecom Argentina SA a pagar solidariamente una indemnización como corresponsables de un despido. Si bien el máximo tribunal dejó firme la decisión de responsabilizar a la firma por la demanda laboral, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti objetaron la decisión de la Cámara del Trabajo por haber extendido esa condena a los integrantes del directorio y sostuvieron que esa interpretación solo podría hacerse de manera “excepcional” y si hay pruebas concretas para respaldarla.

El caso analizó el despido de Javier Dario Oviedo, quien llevaba adelante tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas. Según la demanda, las tareas se realizaban bajo la dirección de Telecom SA pero la empresa, “a fin de ocultar el carácter de empleadora directa, había interpuesto fraudulentamente en la relación a otras dos intermediarias: Tel 3 SA y Cotelar SRL”.

En primera instancia, el fallo hizo lugar a la demanda contra las tres empresas por entender que existió una única relación laboral y ordenó el pago en concepto de indemnizaciones derivadas del despido (artículos 232,233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), más la reparación prevista por infracción a lo establecido en el artículo 80 de la LCT, mientras que rechazó los reclamos de horas extras, reparación del daño moral y sanción por temeridad y malicia.

Apelaciones mediante, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no solo confirmó esa decisión de primera instancia, sino que –además- extendió la condena indemnizatoria a Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein, quienes habían presidido o integrado el directorio de Telecom. Según la Cámara, los directivos obraron con pleno conocimiento de la naturaleza de la relación y tuvieron la deliberada intención de no registrar el vínculo con el accionante, por lo que resultaron solidariamente responsables conforme los artículos 59 y 274 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales (“Ley de Sociedades”).

Tanto la empresa como la defensa de cada uno de los directivos apelaron y llegaron en queja a la Corte Suprema. Sostuvieron que se trató de una decisión arbitraria y que se les extendió la responsabilidad por el mero hecho de ocupar el cargo de directores de Telecom sin que mediara actuación personal alguna en el acto dañoso.

Werthein, hoy canciller, sostuvo que en empresas de envergadura como Telecom las funciones del directorio se orientan a la tarea de resolver las cuestiones estratégicas generales y supervisar la primera línea de ejecutivos y que, para su correcto funcionamiento, se delegan las funciones de administración y gestión de los negocios sociales ordinarios y su ejecución. En tanto, Mangoni aseveró que la sentencia “omitió toda consideración acerca de su falta de intervención personal en los actos cuestionados”: explicó que reside en Italia, que no participó en reunión alguna de directorio en la que se hubiera decidido la contratación de Tel 3 SA o Cotelar SRL y ocupó el cargo de director de Telecom varios años después del ingreso del trabajador reclamante. Garrido, por su parte, postuló que la contratación de la empresa Tel 3 SA era anterior al comienzo de su desempeño en el directorio y aseguró que no era posible atribuir responsabilidad a los directores en forma automática.

La Procuración General propuso desestimar los recursos. Ahora, oídas las dos partes y cada uno por su voto, los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron lugar a las quejas, revocaron la decisión de la Cámara del Trabajo por arbitraria y ordenaron que se dicte un nuevo fallo con los lineamientos fijados.

El voto de Rosatti

Tras repasar las conclusiones a las que llegó la Cámara del Trabajo, el presidente de la Corte afirmó que “frente a las particularidades que reviste la responsabilidad en cuestión” el tribunal laboral “omitió mencionar en qué circunstancias comprobadas de la causa encontraban sustento” la decisión de atribuirles la responsabilidad de cada uno de los directivos de la firma y, “de ese modo, permitir a los recurrentes el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional”.

En ese orden, Rosatti afirmó que el fallo analizado “omitió ponderar en debida forma dos argumentos defensivos de relevancia”. El primero, vinculado con que en las grandes empresas “los miembros del directorio no pueden participar personalmente en las decisiones que se adoptan para la marcha ordinaria de los negocios” y por ende “no cabe exigirles una supervisión personal de cada contratación realizada”. Y el segundo, que apuntaba a cotejar el lapso durante el cual cada uno de los codemandados integró el directorio en relación al momento en que el trabajador prestó funciones en la empresa. Se trata, dijo, de una “circunstancia ineludible a los efectos de establecer si correspondía imputarles la responsabilidad subjetiva que contempla la ley 19550”.

El voto de Rosenkrantz

En el mismo sentido, Rosenkrantz advirtió que “la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima de acuerdo con lo previsto en los arts. 59 y 274 de la ley de sociedades debe juzgarse como de carácter excepcional y estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobación de que éstos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios”.

“En ese marco, es claro que las exigencias que impone el estándar de un buen hombre de negocios varían según el contexto. Cuando se trata de empresas de gran envergadura (empresas que cuentan con gran cantidad de personal, significativo capital accionario, diversidad de funciones y descentralización administrativa y/o territorial), es indudable que los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios. Basta que se cercioren de que existan mecanismos de control apropiados, es decir, mecanismos que hagan probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona”, sostuvo.

Según destacó, “para atribuirles la responsabilidad solidaria que contempla la ley de sociedades, la cámara partió de la premisa de que los directores codemandados tuvieron una participación directa en la gestión de los negocios empresariales que dieron lugar a la contratación del demandante a través de otras empresas”, pero el tribunal “no explicó en modo alguno en qué circunstancias comprobadas de la causa basaba sus conclusiones”.

Rosenkrantz afirmó que “para dar un adecuado tratamiento a ese serio planteo, los jueces debieron examinar, mediante la compulsa de la pruebas contable y testifical aportadas al respecto si el directorio efectivamente había delegado en la línea gerencial de la empresa la gestión de las contrataciones inherentes a la prestación de servicios personales y si, en tal caso, había establecido un sistema de control adecuado que hiciera probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona”. Acotó que, además, se debía comprobar cuándo intervino cada director en la empresa.

El voto de Lorenzetti

Tras hacer hincapié en el “criterio restrictivo” a la hora de aplicar la extensión de responsabilidad de los directores de una empresa, el juez resaltó que “la solidaridad no se presume” y que “es necesario demostrar el daño que ha mediado por mal desempeño, violación de la ley, estatuto, reglamento, dolo, abuso de facultades y culpa grave”.

El ministro afirmó que en la causa debió haberse ponderado “la existencia de factores eximentes de la responsabilidad, como el desconocimiento excusable”. Según señaló, en el caso “se ignoró totalmente el hecho demostrado de que, en grandes empresas, los miembros del directorio de la sociedad no pueden participar personalmente” en las decisiones diarias “para la marcha ordinaria de los negocios”.

Fuente: clarin.com

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