La Iglesia inhabilitó por 10 años al sacerdote de Concepción Daniel Molina, denunciado por abuso sexual

El Obispo de la diócesis de la Santísima Concepción, monseñor José Antonio Díaz, informó este jueves que se inhabilitó por 10 años al sacerdote de Concepción Daniel Molina, quien había sido denunciado por abuso sexual. Molina queda autorizado a celebrar la misa de manera privada, sin participación ni presencia de público. El comunicado completo El […]

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La Iglesia inhabilitó por 10 años al sacerdote de Concepción Daniel Molina, denunciado por abuso sexual

El Obispo de la diócesis de la Santísima Concepción, monseñor José Antonio Díaz, informó este jueves que se inhabilitó por 10 años al sacerdote de Concepción Daniel Molina, quien había sido denunciado por abuso sexual.

Molina queda autorizado a celebrar la misa de manera privada, sin participación ni presencia de público.

El comunicado completo

El Obispo de la diócesis de la Santísima Concepción, Mons. José Antonio Diaz, motivado por las manifestaciones públicas y la confusión expresada por muchos fieles sobre la situación canónica del Pbro. Daniel Molina, comunica que el mencionado presbítero se encuentra inhabilitado para el ejercicio público del ministerio sacerdotal por diez años, con la posibilidad de una reducción de la pena, bajo determinadas condiciones.

Dicha inhabilitación es consecuencia de un proceso canónico al que el Padre Molina fue sometido, como respuesta a denuncias recibidas en su contra.

La Santa Sede es quien autoriza el inicio del debido proceso canónico. Para resguardar la imparcialidad, el Tribunal que presidió dicho proceso fue constituido por jueces ajenos a esta diócesis y a esta provincia. Los jueces intervinientes, luego de concluido el proceso, solicitaron la pena máxima que corresponde a la pérdida del estado clerical, pero por intervención de este obispado se redujo a la inhabilitación del ejercicio público por diez años, con la posibilidad de un reducción a siete años, si el Pbro. Daniel Molina cumple con determinadas condiciones.

Debido a que la sentencia judicial no es exclusión del estado clerical, sino sólo una inhabilitación al ejercicio público del ministerio, el Padre Molina está autorizado únicamente a celebrar la Misa de manera privada, es decir, sin participación ni presencia de público. Queda el también excluido del ejercicio de otros oficios eclesiales y servicios pastorales mientras dure la pena.

La desobediencia a la sentencia podría agravar la pena haciéndola incluso llegar a la dimisión del estado clerical.

Por tanto, se exhorta al pueblo de Dios a acompañar al Pbro. Daniel ayudándolo cumplir con humildad esta pena expiatoria en razón de la justicia debida, por su bien espiritual, y el bien de la iglesia.

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