Prendió fuego a su ex novia: qué cambia ahora para el acusado de 17 años
Un adolescente de 17 años quedó detenido, acusado de prender fuego a su ex novia. Una abogada penalista explicó qué cambia para él con la nueva ley que rige desde hace diez días y por qué Tucumán juega con ventaja. Lo que dijo sobre el instituto donde quedará alojado.
Un adolescente de 17 años quedó detenido el lunes, acusado de intentar asesinar a su ex novia rociándola con combustible y prendiéndole fuego. El caso, que conmocionó a Tucumán, se convirtió en el primer test concreto del nuevo Régimen Penal Juvenil, vigente desde el 5 de septiembre. La detención no solo bajó la edad de imputabilidad: cambió por completo el modo en que el sistema trata a los menores en conflicto con la ley.
"Si se hubiera aplicado el régimen viejo, el adolescente acusado iba a ser ubicado en un instituto como el Roca, para su propia seguridad", explicó Marilina Olimecha González, abogada y docente de Derecho Penal en la Universidad Nacional de Tucumán. "El delito es muy grave y él hubiera sido igualmente imputable, pero el tratamiento es distinto", agregó.
Qué cambió con el nuevo régimen
El sistema anterior no era una ley moderna: había sido impuesto por un decreto ley firmado por Jorge Rafael Videla en 1980 y rigió hasta hace diez días. Establecía que los menores de 16 y 17 años eran imputables por delitos con penas mayores a dos años de prisión.
"El menor podía ser alojado en un instituto, pero el juez podía autorizarlo a salir si tenía buena conducta, para obtener contención familiar o educativa. Quedaba todo a discreción del magistrado. Recibía un tratamiento tutelar de un año y se le imponía una pena que, en muchos casos, era reducida, equivalente al mismo delito pero en grado de tentativa", detalló Olimecha González. "El objetivo era custodiar y resguardar al menor, aunque sin necesidad de escucharlo", completó.
Con la ley 28.701, en cambio, al joven detenido se le impuso una detención preventiva. "Es, en realidad, una prisión preventiva; pero va a tener un curador, contención psicológica y educación. Son beneficios que los presos adultos no tienen o se ganan después de años. Debe estar ya constituido un cuerpo de profesionales", puntualizó la abogada.
La implementación, advirtió, exige una inversión enorme. "Esta implementación requiere una gran cantidad de recursos y, cuando decimos recursos, hablamos de dinero", consideró. "Vamos a ver si el instituto Cura Brochero está preparado para el desafío", agregó.
El fallo de Lomas de Zamora que sacudió el tablero
Olimecha González también analizó el revés judicial en la provincia de Buenos Aires. La jueza de Menores Marta Pascual había ordenado suspender la aplicación de la nueva ley durante 60 días en todo el territorio bonaerense, al considerar la falta de infraestructura y de lugares adecuados para alojar a los menores.
"Sin embargo, la Cámara de Apelaciones hizo trizas a esa sentencia, porque consideró que ella no puede, mediante un habeas corpus, ordenar una suspensión colectiva para toda la provincia", relató. "La Cámara sostiene que se excedió porque los actos del Congreso se presumen legítimos y legales. Una ley votada, sancionada y promulgada tiene presunción de legitimidad, salvo prueba en contrario. No se puede atacar una norma si no es en un caso concreto en que se lesione un derecho constitucional", reflexionó.
Tucumán, con ventaja
Para la especialista, la provincia llega mejor parada que el resto. "En Tucumán tenemos una ventaja: ya contamos con un sistema acomodado a esta nueva situación, en virtud del nuevo Código Procesal Penal. La ley establece que tiene que ser juzgado por un juez de menores y acá siempre lo fue, y defendido por un abogado con conocimiento en la especialidad. Además, tenemos una acordada de la Corte sobre el tratamiento del menor con fines de reinserción social", detalló.
Sobre el espíritu de la norma, explicó: "Esta ley viene a reconocerle garantías procesales al menor, que ahora puede nombrar abogado y ser escuchado". Pero reconoció que es resistida: "Lo que el derecho pide es que el menor comprenda la norma legal y tenga la madurez que tenemos nosotros para comprender que cumplirla tiene una consecuencia sobre su vida".
El debate que se viene
Olimecha González anticipó el frente judicial que se abrirá. "Esta fue la discusión en el Congreso: la prohibición del retroceso. La Argentina, en virtud de sus pactos internacionales que integran la Constitución, establece que, una vez que se reconoce un derecho o una garantía sobre un colectivo vulnerable, no puede retroceder. En ese sentido, bajar la imputabilidad puede ser considerado un retroceso y, seguramente, ese será un punto clave, porque en algún momento se va a plantear la constitucionalidad de la norma", advirtió.
No obstante, destacó que la ley prevé penas especiales para menores: "Primero es una amonestación, puede haber una reparación integral del daño sufrido por la víctima y, por último, llegará la pena privativa de la libertad que, en ningún caso, puede exceder los 15 años".
"Todos los que estudiamos el derecho sabemos que es más fácil lograr la reinserción social a una persona joven que a un delincuente mayor, es una verdad estadística", cerró.

