Presenció la muerte de un compañero en un pozo petrolero y la ART deberá pagarle una cifra millonaria
La ART rechazó la denuncia y después apeló el fallo, pero la Justicia neuquina ratificó que el estrés postraumático del supervisor es una enfermedad profesional. Cuánto deberá pagarle y por qué los jueces no le dieron la razón a la aseguradora.
La Justicia de Neuquén ratificó que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) indemnice con más de 19 millones de pesos a un supervisor petrolero que quedó con un trastorno de estrés postraumático tras ver morir a un operario en un yacimiento de la Comarca Petrolera. El fallo reconoce que el cuadro psíquico es una enfermedad profesional y que no hace falta haber sufrido el accidente en carne propia para tener derecho a la reparación.
La sentencia la dictó el Juzgado Laboral N° 2 de Cutral Co, que condenó a la aseguradora a pagar 19.337.454,65 pesos más intereses. La ART apeló, pero la Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó el fallo en todos sus términos.
La madrugada que cambió todo
El episodio que originó el caso ocurrió el 1 de noviembre de 2018, de madrugada. El supervisor de herramientas subía por una escalera cuando escuchó un grito de advertencia y, casi en simultáneo, un golpe seco.
Una válvula de unos 35 kilos, mal asegurada, se desprendió desde al menos 15 metros de altura y le pegó en la cabeza a un operario de otra empresa que trabajaba en la misma locación. El supervisor fue uno de los primeros en socorrerlo, ayudó a que la ambulancia llegara al lugar y se quedó a su lado hasta que el hombre murió, minutos después.
La empresa empleadora informó al juzgado que el supervisor presenció el fallecimiento y que, a raíz de lo ocurrido, le otorgó una licencia de dos semanas. Después volvió a sus tareas.
Del miedo inicial a los ataques de pánico
Según la demanda, al reincorporarse empezó a sentir temor de hacer su trabajo, miedo a cualquier riesgo propio de la actividad y angustia cada vez que recordaba la escena. Durante la pandemia, con los trabajos suspendidos, mejoró. Pero cuando la actividad se reanudó, entre 2021 y 2022, reaparecieron el insomnio, el miedo y los cambios de carácter. En 2023 llegaron los ataques de pánico. Para entonces ya había iniciado por su cuenta un tratamiento psicológico y psiquiátrico.
Las partes fijaron el 20 de abril de 2023 como fecha de la primera manifestación invalidante. En mayo de ese año, la ART rechazó la denuncia con el argumento de que el cuadro no figuraba en el listado oficial de enfermedades profesionales. En julio, el trabajador presentó la demanda judicial y reclamó 9.740.539,88 pesos.
La ART negó el vínculo con el trabajo
La aseguradora sostuvo que el estrés postraumático no tenía relación con la actividad laboral y que se trataba de una patología ajena. En la apelación insistió en que los más de cuatro años transcurridos entre el accidente y la aparición de la incapacidad rompían cualquier vínculo entre los dos hechos.
También remarcó que en un examen periódico de 2021 el supervisor había sido declarado apto y había negado padecer trastornos depresivos o fobias. Planteó, además, que no se habían analizado posibles causas personales, familiares o vinculadas a la pandemia.
Qué dijeron los jueces
El juez Eduardo Richter, en primera instancia, y los camaristas Nancy Vielma y Juan Menestrina coincidieron en un punto central. La tabla oficial de incapacidades del sistema de riesgos del trabajo, el Decreto 659/96, establece que los desórdenes por estrés postraumático deben reconocerse cuando tengan relación directa con eventos traumáticos ocurridos en el trabajo, "ya sea como accidentes o como testigo presencial del mismo".
Es decir, no hace falta haber sido la víctima directa del accidente para que el daño psíquico sea reparable.
Respecto del paso del tiempo, la Cámara sostuvo que no interrumpe la relación de causalidad, porque quedó acreditado que el trabajador recibió tratamiento desde el accidente. La mejoría durante la pandemia y la recaída al volver al trabajo, señaló el tribunal, ayudan a explicar el cuadro antes que a desmentirlo.
El peritaje que descartó la simulación
El perito psiquiatra entrevistó al trabajador durante dos horas y media y le aplicó distintas escalas y pruebas de evaluación. Diagnosticó trastorno de estrés postraumático y constató pesadillas, dificultades para dormir, palpitaciones en el camino al trabajo, irritabilidad y sentimientos de impotencia.
Descartó en forma expresa la simulación y la llamada "neurosis de renta", es decir, que los síntomas fueran fingidos o exagerados para cobrar. Según el perito, el accidente rompió "el equilibrio vital" del trabajador y le generó "vacilación en el proyecto de vida". Recomendó que continúe en tratamiento para evitar que el cuadro se agrave.
La ART impugnó la pericia en dos oportunidades, pero el juez consideró que esas objeciones no lograron rebatir sus fundamentos.
La incapacidad fue fijada en un 13,5 por ciento, permanente y definitiva: 10 puntos por el cuadro psíquico, 1,5 por la dificultad para realizar sus tareas y 2 por la edad.
Cuánto le tienen que pagar
Sobre esa base, la prestación prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo quedó en 16.114.545,54 pesos, y la indemnización adicional del 20 por ciento que establece la Ley 26.773, en 3.202.909,11 pesos. En total, 19.337.454,65 pesos, casi el doble de lo reclamado originalmente. El juzgado rechazó, en cambio, el pedido de reintegro de las sesiones psicológicas, porque no se acreditó su costo.
A ese capital se sumarán intereses desde julio de 2023. Hasta marzo de 2024 se aplicará la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén, según el criterio fijado por el Tribunal Superior de Justicia en el plenario "Trotelli", y desde entonces la tasa prevista en la ley. La aseguradora pidió que se aplicara el DNU 669/2019, pero ambas instancias lo declararon inconstitucional.