Presentan en Santiago del Estero un proyecto de Ficha Limpia que podría dejar fuera a varios candidatos

Un proyecto de Ficha Limpia en Santiago del Estero busca impedir que condenados por delitos graves sean candidatos. ¿Qué requisitos deberán cumplir los postulantes?

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Presentan en Santiago del Estero un proyecto de Ficha Limpia que podría dejar fuera a varios candidatos

Un proyecto de ley de Ficha Limpia impulsado por el bloque de La Libertad Avanza en la Legislatura provincial busca impedir que personas con condenas penales graves accedan a cargos públicos electivos y partidarios en Santiago del Estero.

La iniciativa, presentada por el bloque que preside Marcelo Figueroa, apunta a garantizar “la integridad, la transparencia y la idoneidad” en las candidaturas. Según trascendió, el tratamiento sería inminente y, de aprobarse, Santiago del Estero se sumaría a otras provincias que ya aprobaron esta norma de transparencia electoral.

¿Quiénes quedarían inhabilitados?

El proyecto prevé la inhabilitación para ser candidatos o precandidatos, así como para ser designados en cargos partidarios de distrito, de aquellas personas condenadas por delitos graves con sentencia confirmada por un “tribunal revisor”. Incluye gobernador, vicegobernador, diputados provinciales, convencionales constituyentes, intendentes, concejales, comisionados municipales y demás cargos públicos electivos provinciales o municipales, además de autoridades partidarias.

En sus fundamentos, el texto remarca: “El objetivo es claro: impedir que accedan a candidaturas provinciales o municipales, o a cargos partidarios de distrito, aquellas personas que registren condenas penales confirmadas por un tribunal revisor por delitos especialmente graves y directamente incompatibles con el ejercicio de funciones públicas”.

Delitos alcanzados y requisitos

El artículo 3 detalla que la inhabilitación aplica para condenas por corrupción y otros delitos que afecten la honorabilidad y la ética pública. La inhabilitación se extiende desde la confirmación de la sentencia por el tribunal revisor hasta su eventual revocación o el cumplimiento de la pena.

Además, el artículo 4 exige que los partidos políticos presenten, al momento de inscribir listas, el Certificado de Antecedentes Penales vigente y una declaración jurada de cada precandidato donde conste que no está inhabilitado. También deberán acompañar estudios médicos firmados por profesionales que certifiquen que no son consumidores de estupefacientes o psicotrópicos prohibidos por ley.

Si el examen toxicológico diera positivo, la persona quedará inhabilitada para ser candidata en ese período electoral, sin perjuicio de las responsabilidades penales. El control estará a cargo del Tribunal Electoral provincial.

Finalmente, el artículo 10 invita a los municipios con carta orgánica a adherir a la ley y adecuar sus regímenes electorales.

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