Prohibieron la "semidesnudez provocativa" en un municipio y nadie sabe qué significa
¿Quién decide qué es provocativo y qué no cuando la propia ordenanza no lo define?
El departamento mendocino de Lavalle sumó a su régimen de habilitaciones una nueva categoría para fiestas al aire libre, con reglas que van desde el horario de cierre hasta el volumen de la música. Pero hay una cláusula que generó ruido: la prohibición de la "desnudez o semidesnudez provocativa", un concepto que la propia ordenanza no define.
La novedad quedó oficializada con la Ordenanza 1303/26, publicada este martes en el Boletín Oficial de Mendoza. La comuna creó así el rubro "Patio de Eventos", que se suma a los ya existentes para salones de fiestas, boliches, locales bailables para menores, restaurantes, pubs y bares.
Según la norma, estos patios son establecimientos destinados a actividades eventuales a cielo abierto, con o sin música, espectáculos artísticos, comidas y servicio de cafetería. También podrán vender bebidas alcohólicas y sin alcohol.
La figura apunta a predios o espacios para encuentros y celebraciones que hasta ahora no tenían un encuadre específico en las habilitaciones municipales. La ordenanza justifica la incorporación del rubro por el crecimiento del departamento y la aparición de nuevas propuestas comerciales y de entretenimiento.
Pero la habilitación llega con varias restricciones. Los espectáculos deberán respetar un máximo de 60 decibeles y, cuando haya números artísticos, podrán desarrollarse en sectores abiertos o en espacios parcial o totalmente cerrados dentro del establecimiento. Además, los patios deberán contar con estacionamiento dentro del predio o en un sector ubicado a una distancia máxima de 300 metros.
Hasta las 2 y una particular prohibición
Otra diferencia importante es que estos establecimientos no podrán abrir cualquier día de la semana. La actividad quedó limitada a viernes, sábados, domingos y feriados, con un horario máximo de funcionamiento hasta las 2 de la madrugada.
Y hay un punto de la ordenanza que, más que curioso, resulta difícil de justificar y todavía más difícil de aplicar: la prohibición de la "desnudez o semidesnudez provocativa". La norma no explica qué se considera semidesnudez, qué vuelve "provocativo" a un espectáculo ni quién tendrá la potestad de decidirlo.
Sin una definición objetiva, la prohibición se parece menos a una regla de convivencia y más a una cláusula moral, capaz de habilitar decisiones arbitrarias sobre algo que la propia ordenanza ni siquiera consigue definir.