¿Puede manejar un remis un condenado por abuso? La Justicia respondió

La Cámara Contencioso Administrativa de Chubut confirmó que un remisero condenado por abuso no podrá renovar su licencia. ¿Qué argumentos pesaron más? Los detalles del fallo que prioriza la seguridad.

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¿Puede manejar un remis un condenado por abuso? La Justicia respondió
¿Puede manejar un remis un condenado por abuso? La Justicia respondió

Un fallo judicial en Chubut encendió el debate sobre la reinserción social y la seguridad en el transporte de pasajeros. La Cámara Contencioso Administrativa confirmó que un hombre con antecedentes por delitos sexuales no podrá renovar su licencia profesional para conducir un remis en Esquel.

La decisión, que ratifica lo resuelto en primera instancia por la jueza Cecilia Vallejos, puso el foco en la protección de la comunidad por encima del derecho individual al trabajo. El amparista, que ya había cumplido una condena de 6 años de prisión, pretendía volver a trabajar como chofer, pero el municipio se lo impidió basándose en la Ley Nacional de Tránsito.

¿Qué argumentó el municipio de Esquel?

La Municipalidad de Esquel denegó la renovación de la licencia clase D al conductor, argumentando que la normativa vigente impide otorgar habilitaciones profesionales para transporte de pasajeros a personas con antecedentes por delitos contra la integridad sexual, hasta que no transcurran 10 años desde la extinción de la condena, según lo establece el Código Penal.

El hombre, que había sido declarado autor penalmente responsable de un delito contra la integridad sexual, recurrió a la justicia alegando que se afectaban sus derechos a la reinserción social y al trabajo. Sin embargo, tanto la jueza de primera instancia como la Cámara le dieron la razón al municipio.

¿Qué dijeron los jueces?

La Cámara, integrada por los magistrados Marcelo Alejandro Jones, María de los Milagros Marra y Diego Hernán Sacco, explicó que la actuación del municipio constituye una habilitación administrativa sujeta al cumplimiento de presupuestos orientados a la protección del interés público. En ese sentido, señalaron que la autoridad de aplicación se encuentra facultada para restringir razonablemente el acceso a esta actividad.

En su voto, la jueza Marra consideró que la medida no resultaba irrazonable, ya que no se advertían alternativas menos restrictivas que permitieran alcanzar con igual eficacia el objetivo perseguido. Para la magistrada, el “eventual sacrificio” que se imponía al amparista “no resultaba desmedido frente al beneficio que se procuraba, puesto que consistía en reforzar estándares de seguridad y confianza en el servicio prestado”.

Por su parte, el juez Jones subrayó que la pretensión de ser exceptuado de la norma “devendría naturalmente en una infracción de la actividad municipal al principio de juridicidad que ha de transitar todo el devenir de la actividad administrativa y al principio de buena administración sostenido por la Cámara en otras oportunidades”.

Finalmente, el juez Sacco agregó que “la regulación legal se evidencia como adecuada y razonable” y concluyó que el rechazo de la licencia es la medida correspondiente, “máxime en cuanto la declaración de inconstitucionalidad de una norma conlleva su desaparición del mundo jurídico, siendo entonces tal solución, la última ratio”.

¿Se vulneran los derechos del condenado?

El fallo de los camaristas analizó si la prohibición era exagerada y concluyó que es una medida razonable para proteger a la comunidad. Además, aclararon que la norma “limita su posibilidad de trabajo como chofer de remises, pero no impedía la realización de otra actividad laboral lícita”, por lo que no hay una violación absoluta de sus derechos.

La sentencia remarca que el otorgamiento de una licencia profesional es una habilitación condicionada a la idoneidad del conductor, y que el Estado debe “proteger tanto la seguridad pública como la integridad física de las personas” que utilizan el servicio público de transporte.

En definitiva, la restricción se considera válida porque el registro de la condena por delitos sexuales aún no ha caducado según el Código Penal, que exige 10 años desde su extinción. La decisión sienta un precedente importante en la provincia de Chubut sobre cómo equilibrar la reinserción social con la seguridad de los ciudadanos.

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