Puerto de Ushuaia: la pelea por quién controla los residuos que complica a los cruceros

El puerto parecía bajo control exclusivo de la Nación, pero un pedido de auditoría reveló un choque de jurisdicciones que podría frenar la descarga de residuos de los buques.

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Puerto de Ushuaia: la pelea por quién controla los residuos que complica a los cruceros
Puerto de Ushuaia: la pelea por quién controla los residuos que complica a los cruceros

Un pedido de auditoría ambiental en el Puerto de Ushuaia derivó en un conflicto institucional que podría complicar la próxima temporada de cruceros. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) desconoció las facultades de control de la provincia de Tierra del Fuego sobre la terminal, y eso pone en duda la continuidad de un servicio clave: la descarga y disposición de residuos sólidos y efluentes de los buques.

Según pudo reconstruir este medio, el Ministerio de Producción y Ambiente había solicitado autorización para que personal de la Dirección General de Recursos Hídricos y de la Dirección General de Gestión Ambiental ingresara al puerto provincial para realizar una auditoría anual, prevista para el 1 de septiembre, en el marco del Certificado Ambiental Anual que establece la Ley Provincial 105.

La respuesta del director ejecutivo de la ANPYN, Iñaki Arreseygor, fue contundente: desconoció las competencias del Ministerio de Producción y Ambiente fueguino para ejercer ese control.

La cadena que no termina en el muelle

El problema es que los residuos no se quedan dentro del puerto. Una vez descargados, ingresan a un circuito de transporte, tratamiento y disposición que se desarrolla íntegramente en territorio fueguino. Las empresas que realizan esas tareas están sujetas a habilitaciones y controles ambientales de la provincia, no de la ANPYN.

En el caso de los residuos sólidos que se incorporan al sistema urbano, su disposición final se hace en el relleno sanitario de Ushuaia, también bajo fiscalización provincial. Así, aunque la ANPYN pueda reivindicar facultades dentro de la terminal, no controla el recorrido posterior ni reemplaza a la autoridad provincial sobre las empresas que operan fuera de ella.

La pregunta que surge es inevitable: ¿cómo puede la Provincia autorizar la disposición final de un residuo si se le impide fiscalizar dónde comienza esa cadena?

Sin control, peligran las autorizaciones

Tal como confirmó EDFM, la fiscalización ambiental requiere trazabilidad. Para cumplir con esa meta, es necesario determinar qué se descarga, en qué cantidad, cuáles son sus características, quién lo recibe, quién lo transporta y cuál será su destino.

Si la provincia no puede verificar las condiciones de la descarga, podría no autorizar las operaciones posteriores que están bajo su competencia. Ese escenario impactaría directamente sobre las empresas encargadas del retiro de los residuos. Una autorización de la administración portuaria no sustituye necesariamente las habilitaciones ambientales requeridas para transportar, tratar o disponer residuos dentro de la provincia. Quienes actúen sin esos requisitos podrían quedar expuestos a procedimientos administrativos, multas y otras sanciones.

De mantenerse el conflicto, peligraría la descarga de residuos sólidos y efluentes de los cruceros, porque se rompería la continuidad jurídica y ambiental entre lo que ocurre dentro del muelle y lo que necesariamente debe ocurrir después, fuera de él.

Competencias concurrentes

La discusión también enfrenta la posición de la ANPYN con el principio de concurrencia del derecho ambiental argentino. El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que la Nación dicta los presupuestos mínimos de protección y las provincias los complementan. El artículo 124, por su parte, reconoce a estas últimas el dominio originario de los recursos naturales en sus territorios.

La existencia de atribuciones nacionales no supone automáticamente la desaparición de las provinciales. Incluso la Ley Nacional 24.093, invocada por la ANPYN, contempla la responsabilidad ambiental de la autoridad portuaria en coordinación con las autoridades competentes. La Corte Suprema ha desarrollado esa concepción de federalismo ambiental: las responsabilidades de Nación y provincias pueden ser concurrentes y requieren mecanismos de cooperación. La intervención administrativa de una infraestructura tampoco convierte al espacio intervenido en un territorio ajeno al resto del ordenamiento jurídico.

El principio precautorio

A ello se suma el principio precautorio de la Ley General del Ambiente 25.675. La norma dispone que, cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de información o certeza científica no puede utilizarse para postergar medidas destinadas a impedir la degradación ambiental.

En el Puerto de Ushuaia, la imposibilidad de inspeccionar genera precisamente incertidumbre. Si la Provincia desconoce las condiciones de una descarga, difícilmente pueda garantizar que su transporte, tratamiento y disposición final resulten ambientalmente adecuados. La lógica precautoria apunta justamente en sentido contrario a reducir controles: ante la incertidumbre, obliga a extremar la prevención.

Una disputa que puede llegar hasta los cruceros

El problema adquiere urgencia por la proximidad de la temporada. Ushuaia concentra un importante movimiento de cruceros antárticos y bioceánicos, y la gestión de sus residuos es parte necesaria de esa operatoria. Si la ANPYN mantiene su posición y la Provincia considera que no puede autorizar aquello cuyo origen no pudo fiscalizar, el circuito podría quedar bloqueado.

La contradicción es evidente: la Nación podría controlar la descarga dentro del puerto, pero son empresas sometidas a la legislación ambiental fueguina las que deben retirar esos residuos y llevarlos hacia instalaciones también ubicadas en jurisdicción provincial. La ANPYN puede discutir las facultades provinciales dentro del muelle, pero no puede extender automáticamente esa competencia hasta el relleno sanitario de Ushuaia.

Detrás de una negativa institucional aparentemente jurídica aparece un problema operativo concreto: si la Provincia no puede controlar el comienzo de la cadena, podría no autorizar su continuación. Y sin esa autorización, peligraría la descarga y disposición de los residuos y efluentes de los cruceros durante la próxima temporada.

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