La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn le dio la razón a una pesquera en un reclamo por contratos de temporada, y el fallo deja un precedente que toca de lleno a los trabajadores del sector: qué argumento aceptó el tribunal y por qué ahora el panorama laboral es otro.
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn dio por válidos los contratos eventuales de una planta pesquera y rechazó el reclamo de un trabajador que exigía indemnización por considerar irregular su contratación. La sentencia quedó firme y se resolvió con la legislación previa a la reforma laboral.
El abogado de la empresa, Agustín Pedotti, contó que el empleado planteó que no era personal de temporada sino de tiempo indeterminado, y que por esa razón le correspondían las indemnizaciones por despido. El juicio arrancó hace unos dos años.
Qué aceptó el tribunal
Tanto en primera instancia como en Cámara se tuvo por acreditado que la contratación cumplía con los requisitos legales: una causa extraordinaria, los topes respetados y los acuerdos suscriptos.
Según Pedotti, el punto central que el tribunal aceptó es que, aun dentro de la lógica de temporada, el ingreso de materia prima a planta no es regular sino que presenta picos. Ese argumento sostuvo la figura del contrato eventual.
Un resultado que el estudio no había logrado antes
El letrado remarcó que es la primera vez que su estudio obtiene un resultado así después de decenas de juicios similares. Explicó que estas contrataciones están previstas en la ley de contrato de trabajo y en el convenio colectivo de la actividad, pero que fueron históricamente cuestionadas y que en la mayoría de los casos las empresas sufren embates judiciales.
Igual, aclaró que el fallo no convalida cualquier contratación eventual, porque cada caso tiene sus particularidades. Lo que sí admite es que la figura resulta procedente en el sector pesquero.
Qué cambia con el nuevo marco legal
Pedotti precisó que el caso se resolvió con la normativa vigente antes de la reforma laboral. Con el marco actual, señaló, los recaudos son menores: entre otras cosas, ya no rige la exigencia de que no pudiera preverse cuánto iba a durar la contratación. De modo que ahora ese plazo podría conocerse de antemano y la figura usarse igual.
