Quedó internado en el Ragone por atacar a "Negrita": qué dice la ley sobre su caso
La declaración de inimputabilidad parecía cerrar el caso de Pablo, el hombre que atacó a "Negrita". Sin embargo, la Justicia dispuso una medida de seguridad definitiva y su hermana quedó en la mira por las obligaciones de cuidado que no se habrían cumplido.
La abogada Carmen Céspedes explicó a InformateSalta qué implica la declaración de inimputabilidad en el caso de Pablo, el hombre con esquizofrenia juzgado por un hecho de maltrato animal contra la perra "Negrita" que generó amplia repercusión pública.
Según detalló la letrada, durante la audiencia se dispuso una medida de seguridad definitiva con internación en el hospital de salud mental Miguel Ragone. El hombre no quedó en libertad: deberá permanecer bajo las condiciones fijadas por la Justicia, y tanto la ejecución como el control de esa medida quedarán en manos del juez que corresponda.
Qué significa exactamente ser inimputable
La inimputabilidad no equivale a una absolución ni a la libertad automática. De acuerdo con el artículo 34, inciso 1, del Código Penal argentino, una persona no puede ser considerada penalmente responsable cuando, por una alteración de sus facultades mentales, no pudo comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones.
Eso no implica que toda persona con esquizofrenia sea inimputable. El diagnóstico psiquiátrico, por sí solo, no alcanza: deben evaluarse las circunstancias del hecho y la capacidad de la persona en ese momento.
Cuando la Justicia determina la inimputabilidad, puede disponer medidas de seguridad si se cumplen los requisitos legales. Una de ellas es la internación en un establecimiento adecuado, según la evaluación del caso y lo que resuelvan los jueces.
Céspedes remarcó que en esta situación la medida es de carácter definitivo. No se trata de un alojamiento transitorio ni de una autorización para volver a su domicilio: su situación deberá ajustarse a lo ordenado por la Justicia.
El rol de la hermana y las obligaciones de cuidado
Uno de los puntos centrales del caso es la situación de la hermana de Pablo. Según relató la abogada, durante la audiencia se informó que dos años atrás la madre del hombre había iniciado un proceso ante la Justicia de Familia para solicitar una restricción a la capacidad jurídica de su hijo.
Tras el fallecimiento de la madre, la hermana habría quedado designada judicialmente como persona de apoyo. Entre sus responsabilidades estaban acompañarlo, ocuparse de su cuidado y procurar que recibiera la medicación indicada para evitar descompensaciones y brotes psicóticos.
Céspedes sostuvo que en la audiencia se planteó que esas obligaciones no se habrían cumplido. Sin embargo, determinar si existió un incumplimiento jurídicamente relevante exige analizar las circunstancias concretas, las obligaciones que fijó la resolución judicial y las pruebas disponibles.
El vínculo familiar, por sí solo, no genera responsabilidad penal por los actos de otra persona. Para atribuirle responsabilidad a quien estaba a cargo del cuidado deben evaluarse sus deberes legales, su conducta y los demás requisitos que correspondan según la eventual acción judicial.
En ese marco, la abogada explicó que la asesora de incapaces anunció que mantendrá una audiencia con la hermana para que informe qué ocurrió y pueda dar su versión de los hechos.
¿Puede haber una denuncia o una demanda contra la hermana?
La posibilidad de iniciar acciones legales dependerá de lo que se pueda acreditar. Si se considera que hubo un incumplimiento de las obligaciones de cuidado, los hechos podrían ser evaluados por las autoridades competentes para determinar si corresponde alguna responsabilidad civil o penal.
No alcanza con afirmar que la persona estaba bajo su cuidado: deben analizarse el alcance de las obligaciones impuestas, las circunstancias en las que se produjo el hecho y los elementos que permitan establecer un eventual incumplimiento.
Céspedes también aclaró que una eventual demanda civil debe ser promovida por quien tenga legitimación para hacerlo, es decir, por una persona u organización que haya participado de los hechos y cuente con el vínculo jurídico necesario para formular ese reclamo.
En este caso, la abogada señaló que ella intervino desde el ámbito legal, pero no participó del rescate ni del cuidado de "Negrita", por lo que no se consideraba legitimada para iniciar por su cuenta una demanda civil por esos daños.