Quiénes no podrán entrar a los shows ni a los casinos de Entre Ríos desde ahora

La ley ya está promulgada y alcanza a los eventos con entrada y a los casinos. Pero el texto no dice cómo se controla ni desde cuándo: quién verifica y con qué procedimiento quedó para el final.

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Quiénes no podrán entrar a los shows ni a los casinos de Entre Ríos desde ahora
Quiénes no podrán entrar a los shows ni a los casinos de Entre Ríos desde ahora

El gobernador Rogelio Frigerio firmó la promulgación de la Ley Nº 11.326, la norma que amplía el cerco sobre los deudores alimentarios en Entre Ríos y les cierra la puerta a los espectáculos pagos y a las salas de juego. La Legislatura la había aprobado el 14 de octubre y el Poder Ejecutivo la refrendó el 21, según quedó asentado en el Registro Oficial.

La norma no crea un registro nuevo: retoca la Ley Nº 9.424, la que dio origen al Registro de Deudores Alimentarios provincial, y le suma dos artículos con las nuevas prohibiciones. También deja sentado que los organismos involucrados tendrán que redactar los procedimientos para ponerla en marcha.

La firma llevó el sello de Frigerio y del ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso.

Qué dice la letra chica para los eventos

El artículo 1 mete el 12 bis en la legislación entrerriana: todo evento cultural, deportivo o de cualquier otro tipo que cobre entrada deberá impedir el acceso a quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios.

El texto es explícito: “Todo evento cultural y/o deportivo como así también cualquier evento que implique una erogación para su entrada, deberán prohibir el ingreso a quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios”.

Los municipios que adhieran a la ley tendrán que avisarles a los organizadores de esa exigencia. Y los responsables de cada actividad deberán pedir el certificado del registro antes de dejar pasar al público.

Casinos y salas de juego: cómo será el control

El artículo 2 agrega el 12 ter, que veda la entrada a las salas de juego y casinos de la provincia a las personas inscriptas en el registro. La aplicación será progresiva y quedará en manos del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS) —o del organismo que lo reemplace— junto con las autoridades del registro provincial.

El artículo 3, en tanto, deja librada la forma de instrumentar todo esto a la reglamentación que dicten los organismos intervinientes en cada caso.

El texto promulgado no fija plazos para empezar con los controles ni detalla cómo deberán hacer los organizadores de eventos y las salas de juego para verificar la situación registral de cada persona.

El recorrido legislativo

La iniciativa había obtenido sanción legislativa el 14 de octubre de 2026, cuando se aprobaron las modificaciones a la Ley Nº 9.424. El documento llevó las firmas de la presidenta de la Cámara de Senadores, Alicia Aluani; del presidente de la Cámara de Diputados, Gustavo Hein; y de las autoridades legislativas Sara Folleto y Julia Garioni Orsuza.

Una semana después, el 21 de octubre, el Ejecutivo provincial dispuso la promulgación y la incorporación al Registro Oficial con el número 11.326. Con eso, la ley ya está vigente; lo que falta definir es la reglamentación que baje a tierra los mecanismos de control.

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