Proponen prohibir la siembra y los agroquímicos en las banquinas de toda la red vial pampeana. El argumento que esgrimen los diputados que impulsan el proyecto tiene que ver con lo que hoy llega al agua y a la gente que circula por las rutas.
Un grupo de diputados del peronismo puso sobre la mesa un proyecto que apunta a un negocio que crece al costado de las rutas de La Pampa: la siembra en las zonas de camino. La iniciativa busca crear un régimen provincial de Corredores Biológicos Lineales y, en la práctica, prohibir la explotación agrícola, la remoción de la vegetación autóctona y el uso de plaguicidas en esas franjas.
Los autores son León Alexis Nicanoff, Espartaco Marín y Marcela Lilia Ana Páez, todos de Convergencia Peronista. La propuesta ya tiene competencia: en la Legislatura duerme otro proyecto de la UCR sobre el mismo tema, que plantea que los municipios puedan alquilar las banquinas para sembrar.
Qué son los corredores biológicos lineales
Se trata de franjas de vegetación natural o restaurada que funcionan como puentes entre ambientes que quedaron separados. Aplicado a las rutas, el objetivo es aprovechar los sectores de camino para conservar la flora nativa, dar refugio y alimento a la fauna y facilitar la presencia de insectos polinizadores. También sirven para frenar la erosión del suelo y amortiguar el escurrimiento de la lluvia.
El proyecto pone la aplicación en manos de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, que trabajará junto a la Dirección Provincial de Vialidad. Ambos organismos deberán detectar los sectores con condiciones ambientales adecuadas e incorporarlos al régimen mediante un acto administrativo fundado.
Para elegir las áreas se mirará el estado de conservación de la vegetación nativa, la conexión con áreas naturales protegidas, la importancia para la biodiversidad y las posibilidades de mantenimiento, siempre sin comprometer la seguridad vial ni el funcionamiento de la infraestructura. Los corredores declarados quedarán incorporados de forma automática al Sistema Provincial de Áreas Protegidas, que regula la ley 2651.
Qué prohíbe y qué deja pasar
El corazón de la iniciativa es la prohibición de conceder, arrendar o autorizar el uso de las zonas de camino de la red vial provincial para explotación agrícola. La restricción abarca la siembra de cultivos anuales, forrajeros, oleaginosas y cereales, además de la remoción del tapiz vegetal nativo y la aplicación de plaguicidas.
El alcance es amplio: la prohibición regiría en toda la extensión de las zonas de camino, no solo en los tramos declarados corredores biológicos. Igual, el texto deja una puerta abierta: la autoridad de aplicación podría autorizar excepcionalmente algunas intervenciones por razones de seguridad vial, sanidad u otras circunstancias justificadas, siempre fijando condiciones y medidas de protección ambiental.
Los argumentos ambientales
En los fundamentos, los legisladores sostienen que las tierras fiscales linderas a las rutas cumplen una función ecosistémica y de interés público que debe preservarse. La iniciativa se presenta como una medida preventiva frente al avance agrícola sobre esos espacios y busca meter criterios de sostenibilidad en la gestión vial.
Uno de los ejes es el impacto de los productos fitosanitarios cerca de las rutas. Según los autores, sembrar cereales, oleaginosas y forrajes puede implicar el uso de agroquímicos, con riesgo de contaminación por deriva hídrica y eólica hacia las napas de agua, la fauna y las personas que circulan por la zona.
Los fundamentos conectan esa preocupación con la ley provincial 3288 de Gestión Integral de Plaguicidas, que restringe la aplicación terrestre a menos de 500 metros de los límites urbanos, los cuerpos de agua y las áreas protegidas.
Los diputados también advierten que reemplazar la vegetación nativa por monocultivos degrada la estructura del suelo, favorece la erosión hídrica y eólica y destruye hábitats de aves, pequeños mamíferos e insectos polinizadores. A eso suman el rol de la vegetación natural para absorber los excedentes de lluvia: su remoción y posterior roturación podrían alterar los drenajes naturales.
Como contracara, proponen fomentar especies autóctonas nectaríferas y poliníferas, capaces de ofrecer flores en distintas épocas del año. La idea es asegurar alimento para las abejas y otros polinizadores nativos, cuyos recursos se reducen, según los autores, por el avance de los monocultivos y la pérdida de vegetación natural.
La iniciativa también apunta a conservar el pastizal pampeano y los ambientes de bosque de caldén, dar refugio a la fauna silvestre y usar la vegetación de las zonas de camino como barrera natural frente al escurrimiento de las precipitaciones. Entre sus objetivos incluye la educación ambiental, con señalización informativa sobre biodiversidad y prevención de atropellamientos de animales silvestres.
El espejo de Santa Fe
Como referencia, los autores mencionan la experiencia santafesina: allí se creó el Paisaje Protegido Corredor Biológico de la Autopista AP-01 mediante el decreto 1723/14, en el marco de la ley 12.175.
Según los fundamentos, ese antecedente demuestra que las franjas que bordean las rutas pueden consolidarse como corredores de conectividad biológica entre sectores de vegetación nativa que quedaron fragmentados. La intención es compatibilizar la infraestructura vial con la conservación de la biodiversidad, sin afectar la seguridad de quienes transitan.
El proyecto pampeano también prevé planes para controlar malezas exóticas invasoras, hacer podas por seguridad vial y mantener franjas cortafuegos perimetrales. En esas tareas se priorizarán los métodos mecánicos y la preservación de las especies nativas.
Además, faculta a la autoridad ambiental a firmar convenios con la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), el Conicet, organizaciones de la sociedad civil, municipios y productores con establecimientos linderos a las zonas de camino. Esos acuerdos podrán destinarse a inventarios de biodiversidad, monitoreo de fauna y restauración ecológica participativa.
El sustento jurídico
En el plano legal, los impulsores invocan el artículo 33 de la Constitución de La Pampa, que establece que la propiedad debe cumplir una función social y que su explotación debe ajustarse a la conveniencia de la comunidad. También citan el artículo 41 de la Constitución nacional, referido a la protección del ambiente.
Con ese marco, sostienen que el aprovechamiento de las tierras del dominio público vial debe priorizar la preservación ambiental, la salud pública y la protección del territorio frente al cambio climático, por encima de la rentabilidad que pudiera generar su uso agrícola.
Por último, el proyecto dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 180 días posteriores a su promulgación.