Quince años de aportes y un giro inesperado: la Justicia le puso un freno a la obra social
La obra social le había avisado que, una vez jubilada, se quedaba sin cobertura. Ella hizo los trámites igual y la respuesta que recibió por teléfono no fue la que esperaba. Ahora un juez federal tomó cartas en el asunto.
La Justicia federal de Santa Fe ordenó a la Obra Social de la Unión de Trabajadores del INSSJP (OSUTI) que mantenga la afiliación de una jubilada y de su pareja en las mismas condiciones que regían antes de que ella accediera al beneficio previsional. La medida alcanza a la Asociación Mutual SanCor Salud, entidad con la que OSUTI tiene un convenio vigente.
La mujer había presentado una acción de amparo en junio de este año, patrocinada por el abogado Federico Zalazar. En su presentación, pidió que se ordenara a la obra social dar continuidad inmediata a la cobertura de salud tanto para ella como para su pareja, con los mismos alcances de plan, cobertura y monto mensual que tenía hasta entonces. La entidad había rechazado el pedido de prosecución del vínculo una vez otorgada la jubilación.
Una relación que arrancó hace más de quince años
Según relató el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, la mujer accedió a OSUTI hace más de quince años en razón de su trabajo en relación de dependencia. Durante todo ese tiempo, tanto ella como su pareja realizaron sus controles médicos y atenciones de salud con normalidad a través del convenio entre OSUTI y SanCor Salud. Los costos del servicio se integraban con sus aportes como trabajadora activa.
La afiliada afirmó que la continuidad de la cobertura médica resulta vital para su grupo familiar: su pareja es un paciente de 65 años, hipertenso, dislipémico y con antecedentes de enfermedad coronaria en control y tratamiento.
El pedido que quedó sin respuesta
La mujer fue informada verbalmente de que perdería su condición de afiliada una vez que le fuera otorgado el beneficio jubilatorio. Tras acceder a la jubilación el pasado 20 de mayo, intimó mediante carta documento a la obra social para que mantuviera su calidad de afiliada y la de su pareja, invocando el derecho a optar por continuar en la obra social de la actividad.
Ante la falta de respuesta, el 5 de junio reiteró la intimación. La demandada rechazó su petición por vía telefónica, de manera informal, argumentando que no extendería la cobertura.
Qué dijo el juez
El juez federal en suplencia Santiago Saux destacó que “asiste al trabajador pasivo el derecho de continuar afiliado a la obra social que detentaba durante su vida activa, siendo la opción de pasarse a la órbita del INSSJP (PAMI) una facultad voluntaria y no una obligación”.
La resolución ordena a OSUTI mantener la afiliación de la aportante y de su pareja a los valores y en las condiciones vigentes con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.