Quisieron anotarse dos mujeres y una sola lista quedó afuera de la elección
El Tribunal Electoral las dejó afuera por presentarse como fórmula de dos mujeres, pero ellas respondieron con un argumento que da vuelta la lógica de la paridad: usarla para excluirlas. La lista todavía puede volver a la cancha.
El Tribunal Electoral dejó fuera de juego a la lista de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) para los comicios del 2 de octubre, donde los trabajadores judiciales entrerrianos elegirán a sus representantes ante el Consejo de la Magistratura. El motivo: la fórmula está integrada por dos mujeres.
La impugnación alcanza a las candidaturas de Bibiana Starck y Laura Avio, que encabezan la Lista Unidad y Compromiso Judicial. La otra nómina en carrera es la de la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), que postula a Heidi Venditti y a Andrés Martín Bianchi.
El argumento del Tribunal
Según el Tribunal Electoral, el Reglamento para la Elección de Representante de Empleados y Empleadas del Poder Judicial ante el Consejo de la Magistratura establece en su artículo 6° que las candidaturas «deberán presentarse en fórmula integrada por un/a candidato/a titular y un/a candidato/a suplente, de conformidad con las disposiciones sobre paridad de género establecidas en la legislación vigente».
El cuerpo señaló además que el artículo 3 de la Ley N° 10.844 de Paridad de Género define ese concepto como «la representación igualitaria de varones y mujeres en un 50% para cada género en la conformación de listas electorales». Por eso resolvió intimar a las integrantes de la Lista Unidad y Compromiso Judicial a «ajustar» su postulación a la normativa.
La resolución lleva la firma de los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Germán Carlomagno, Leonardo Portela y Laura Soage. Esta última «deja a salvo su opinión en cuanto a que el concepto de cupo debe ser entendido como un piso y no como un techo, por su carácter de medida positiva, pero en función de lo previsto expresamente por el artículo 3 de la Ley N° 10.844, coincide en que corresponde formular la intimación».
La respuesta de las candidatas
Las dirigentes de la UEJN presentaron un recurso de reposición y sostuvieron: «En consecuencia, no resulta razonable interpretar la paridad como una limitación a la participación de mujeres cuando precisamente la normativa constitucional, convencional y provincial procura remover las desigualdades históricas que han afectado su acceso a los espacios de representación».
Y agregaron: «El objeto de la Ley de Paridad de Género de Entre Ríos (N° 10.844) y de las mandas constitucionales (artículo 37 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional; y artículo 17 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos) es remover los obstáculos fácticos que relegan a las mujeres de las esferas de decisión. Interpretar que una fórmula compuesta íntegramente por dos mujeres violenta la paridad implica un contrasentido biunívoco: se utiliza una herramienta diseñada para empoderar y garantizar el acceso de las mujeres como un mecanismo formal para excluirlas y obligarlas a bajarse de una candidatura. La paridad busca la igualdad real de oportunidades, no una simetría aritmética matemática rígida que actúe en perjuicio del género que la ley busca proteger».
En esa línea, plantearon que el artículo 6 del Reglamento exige una fórmula de titular y suplente conforme a la paridad vigente, pero «no surge de dicha norma, ni de la Ley N.º 10.844, una exigencia expresa de que el/la titular y el/la suplente deban pertenecer necesariamente a géneros diferentes».
Por último, postularon que «la fórmula presentada cumple cabalmente con las exigencias de participación y acción positiva derivadas del bloque constitucional y convencional vigente, sin que corresponda introducir, por vía interpretativa, una restricción que la normativa aplicable no establece expresamente». El reclamo es concreto: que la lista sea oficializada.