Quiso cancelar su préstamo, pero el banco le trabó todo: ahora deberá pagarle $10 millones
Economía · Neuquén

Quiso cancelar su préstamo, pero el banco le trabó todo: ahora deberá pagarle $10 millones

¿Qué tuvo que soportar un cliente para cancelar su préstamo? El banco le imputó mal los pagos, le puso trabas y hasta desconoció una orden judicial. La Justicia no lo perdonó.

La Cámara de Apelaciones 1 de Neuquén condenó a una entidad bancaria a abonar 10 millones de pesos en concepto de daño punitivo por las maniobras que durante meses impidieron que un cliente cancelara un préstamo personal. El fallo, firmado por los jueces Juan Manuel Menestrina y Gabriel Ciucci, consideró que no se trató de un simple incumplimiento contractual, sino de una conducta sostenida de desinterés frente a un problema que el propio banco había generado.

El caso se originó en un crédito tomado en 2019. El cliente cumplió con los pagos hasta marzo de 2020, cuando irrumpieron las restricciones por la pandemia. En ese contexto, el Banco Central dispuso que ciertas cuotas impagas se trasladaran al final del préstamo, un esquema que la entidad luego desconoció.

El infierno de los pagos mal imputados

En 2023, al hombre comenzaron a llegarle avisos por cuotas que figuraban como impagas. La cuenta que usaba para el débito automático estaba embargada, así que se presentó en la sucursal con la intención de pagar en efectivo los últimos vencimientos. Para su sorpresa, el banco imputó ese dinero a las cuotas que debían seguir diferidas por la norma del Central, mientras que las que realmente correspondían empezaron a acumular intereses.

El cliente intentó saldar toda la deuda de una vez, pero solo le permitieron ingresar una parte del dinero. Días después volvió y le informaron que el pago anterior no figuraba en el sistema por un problema general, y que solo podían cobrarle ciertos conceptos por día. Así, entre idas y vueltas, presentó reclamos y terminó enviando una carta documento para exigir que se corrigiera la imputación, se respetara el esquema del Banco Central y se lo sacara de los registros de deudores.

La primera instancia y el daño moral

La jueza María Eliana Reynals, en primera instancia, acreditó que uno de los pagos había sido destinado a una cuota que debía permanecer diferida hasta el final del crédito. Esa imputación, señaló, contradecía la normativa y agravó la deuda. También remarcó que un banco, por su nivel de profesionalización, debe extremar los recaudos al manejar la información del cliente y al reportar datos a las centrales de deudores.

Durante el juicio, varios testigos describieron el calvario del cliente. Uno recordó que en una oportunidad estaba tan nervioso que no podía manejar; otro contó que lo acompañó más de diez veces a la sucursal e incluso tuvo que cuidar a su hijo mientras el hombre permanecía horas dentro del banco. La pericia psicológica certificó estrés, malestar, decepción y pérdida de confianza. Con esas pruebas, Reynals reconoció una indemnización por daño moral, pero rechazó el daño punitivo al considerar que la conducta del banco, aunque reprochable, no alcanzaba el grado de gravedad o reiteración exigido.

La Cámara elevó la apuesta

El cliente apeló y la Sala III de la Cámara de Apelaciones 1 revisó el caso. Los jueces Menestrina y Ciucci entendieron que la entidad había incurrido en un “incumplimiento pertinaz e infundado”. Según el voto de Menestrina, el banco falló al imputar los pagos y no mostró interés en resolver el problema una vez que el cliente comenzó a reclamar. Esa actitud, sostuvo, encuadra en el supuesto que habilita el daño punitivo, ya que hubo un “desinterés pleno y manifiesto” por los derechos del consumidor.

Un dato agravó la situación: antes de demandar por daños, el cliente había obtenido una medida cautelar que ordenaba al banco frenar el crecimiento de la deuda y retrotraerla a enero de 2023. Aun con esa orden vigente, se registraron nuevos incumplimientos y se aplicaron multas coercitivas. Con ese panorama, la Cámara revocó la decisión de primera instancia y condenó a la entidad a pagar 10 millones de pesos en concepto de daño punitivo, además de la indemnización por daño moral ya establecida.

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