Quiso pagar 23 millones en cuotas y el juez le dio un revés con un ejemplo que nadie esperaba

Una comerciante quiso cancelar una indemnización de más de 23 millones en 12 meses. El juez le dijo que no y usó un ejemplo que dejó a la ley sin argumentos.

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Quiso pagar 23 millones en cuotas y el juez le dio un revés con un ejemplo que nadie esperaba
Quiso pagar 23 millones en cuotas y el juez le dio un revés con un ejemplo que nadie esperaba

La Justicia de San Juan volvió a marcar un límite a la Reforma Laboral: un juez declaró inconstitucional el artículo que permite a las Pymes abonar las indemnizaciones por despido en cuotas. El fallo, a cargo de Matías Pallito, titular del Primer Juzgado Laboral, rechazó el planteo de la dueña de un pequeño comercio de indumentaria que pretendía cancelar una condena de más de 23 millones de pesos en 12 meses.

La trabajadora despedida se había opuesto al pago fraccionado y el magistrado resolvió a su favor. Según la resolución difundida por 0264 Noticias, Pallito sostuvo que “el monto de condena no reviste una envergadura desproporcionada” y advirtió que licuar una indemnización afecta un derecho reconocido por la ley laboral.

El argumento del juez sobre las necesidades básicas

En ese sentido, el juez remarcó que ese crédito constituye un “medio indispensable para que el trabajador y su familia cubran sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, salud y vestimenta”. Para Pallito, el pago en cuotas deja al trabajador en una situación de desprotección frente a un derecho que la ley le reconoce.

El fallo también apeló a una comparación con el ámbito civil: si una persona destruye un vehículo en un accidente, se la obliga a un pago único e inmediato sin importar su “capacidad económica”. La nueva ley, en cambio, fuerza al trabajador a cobrar en cuotas y, según el magistrado, viola el principio constitucional de igualdad.

La intromisión del Congreso, según el fallo

Más allá de los argumentos de fondo, Pallito subrayó que el Congreso Nacional incurrió en una intromisión indebida al legislar sobre la tramitación y los plazos de los procesos de ejecución. Esa potestad, según el juez, es exclusiva de las provincias y nunca fue delegada al Gobierno Federal.

La sentencia se suma a la que ya había dictado la jueza Mariela Berón: es la segunda resolución en San Juan que rechaza el pago en cuotas de indemnizaciones. La empleadora condenada todavía está dentro del plazo legal para apelar ante la Cámara Laboral, instancia que deberá definir si confirma o revoca este fallo que sienta un precedente para los trabajadores de la provincia.

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