Quiso recuperar el carnet para volver a manejar, pero la Justicia le puso una condición que no cumplió
Federico Milla pidió recuperar su licencia para volver a trabajar como camionero. La Justicia le respondió con una condición que, según el fallo, nunca cumplió.
El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa ratificó la negativa a devolverle la licencia a un camionero condenado por homicidio culposo. El argumento central: no demostró ningún esfuerzo concreto para reparar económicamente el daño causado a los familiares de la víctima.
Federico Martín Milla había pedido recuperar su carnet profesional al cumplir la mitad de la inhabilitación que le impuso la Justicia. Su defensa sostuvo que la prohibición de manejar le impedía trabajar y mantener a su familia, y calificó la situación como una “pena perpetua encubierta”.
La Sala A del TIP, integrada por las juezas María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio, rechazó esa postura y confirmó la decisión del Juez de Ejecución Sustituto, Edgardo Trombicki, que ya había denegado el pedido en primera instancia.
La condena y el pedido de rehabilitación
Milla fue condenado en noviembre de 2023 a dos años de prisión en suspenso y a cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos de gran porte, es decir, camiones y semi-remolques. La pena vence en septiembre de 2028.
Al promediar el plazo de inhabilitación, su defensor oficial, Marco Mezzasalma, solicitó la rehabilitación del carnet. Planteó que el requisito de reparación del daño ya estaba cumplido porque Milla tenía una póliza de seguro vigente al momento del siniestro y porque había participado en una mediación civil.
Por qué la Justicia dijo que no
Para las magistradas, ninguna de esas dos circunstancias alcanza. La sola existencia de un seguro o el fracaso de una mediación no satisfacen la exigencia del Código Penal de reparar el daño “en la medida de lo posible”.
El fallo aclara que la ley no obliga a pagar una indemnización millonaria de una sola vez si el condenado no tiene recursos. Pero sí exige demostrar “una conducta positiva o verificable orientada a reparar las consecuencias de su delito”, y para eso hay que acreditar la verdadera capacidad económica.
Milla no presentó pruebas sobre su situación patrimonial ni acciones concretas de resarcimiento hacia las víctimas. Por eso el tribunal mantuvo la inhabilitación.
De este modo, el camionero deberá seguir lejos de los camiones comerciales hasta que cambie su actitud frente a la reparación del daño o hasta que la pena expire, en septiembre de 2028.