Ramíres mató al ex de su pareja en Federal y ahora busca la absolución: el argumento que presentará en Casación
La muerte de Claudio Ayala en el Paraje Las Delicias conmocionó a Federal y terminó con una condena para Oscar Ramíres. Ahora la Cámara de Casación Penal de Concordia revisará el fallo y la defensa va por la absolución: el argumento que esgrimirán puede cambiar el final de la historia.
Oscar Ramón Ramíres, de 29 años, cumple una condena de 3 años y 4 meses de prisión efectiva por la muerte de Claudio Fabián Ayala, de 25, ocurrida el 30 de noviembre de 2024 en el Paraje Las Delicias, departamento Federal. Ahora, su defensa busca que la Cámara de Casación Penal de Concordia anule la sentencia y lo absuelva.
El caso tiene un condimento que lo vuelve particular: la víctima era exnovio de la pareja del condenado. La noche del hecho, Ayala se presentó en la vivienda donde se encontraba su expareja junto a Ramíres, su actual novio. La situación derivó en una pelea alrededor de las 4 de la madrugada que terminó con la vida de Ayala.
Según la acusación que se probó en el juicio, Ramíres le provocó múltiples heridas con un cuchillo. Una de ellas, en la parte anterior izquierda del tórax, le provocó la muerte por shock hipovolémico.
El juicio y la condena
El debate por jurados se realizó en Federal en tres audiencias, los días 2, 3 y 4 de junio de este año. En la última jornada, los jurados declararon a Ramíres culpable de homicidio simple en exceso de legítima defensa. El 11 de junio, el juez técnico y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Pablo Garrera Allende, le impuso la pena de 3 años y cuatro meses de prisión efectiva.
La defensa pública de Ramíres había planteado durante el debate que actuó en legítima defensa necesaria de su persona y solicitó su absolución. El joven terminó condenado y ahora acudió a la Cámara de Casación Penal de Concordia para que se revea la resolución de primera instancia.
Qué dice la defensa y qué sostienen la Fiscalía y la querella
El planteo defensivo es que Ramíres debe ser absuelto porque se defendió de un ataque. La ley establece que no será punible quien obre en defensa propia o de sus derechos siempre que concurran tres circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
La Fiscalía y la querella, en cambio, defienden la sentencia condenatoria con prisión efectiva. En la audiencia de cesura, donde se definió el monto de la pena, las partes acusadoras plantearon agravantes. Señalaron que Ramíres había sorprendido a la víctima aprovechando la oscuridad y extrayendo un cuchillo para defenderse de forma excesiva. También que el homicidio ocurrió delante de la hija de la víctima, una nena de 5 años.
Al respecto, indicaron que Ramíres sabía que la niña estaba dentro de la vivienda porque había estado previamente con ella, por lo que entendieron que las consecuencias sufridas por la menor debían considerarse agravantes, ya que fue una circunstancia querida por el autor. También pidieron valorar el sufrimiento de la madre de la víctima.
Además, destacaron antecedentes personales que revelaban una conducta agresiva previa: recordaron que testigos de la defensa lo habían descrito como una persona conflictiva, proclive a las peleas y que, cuando consumía alcohol, tenía un comportamiento agresivo.
La Fiscalía también valoró los antecedentes penales del acusado. Ramíres fue condenado por amenazas calificadas, lesiones leves calificadas y desobediencia judicial mediante la Sentencia Nº 50 del 9 de diciembre de 2019, que le impuso dos años y seis meses de prisión condicional. Apenas un año después de agotada aquella condena volvió a tener un conflicto con la ley penal. También mencionó dos registros en el Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia (REJUCAV) vinculados a situaciones de violencia de género ocurridas en 2018 y 2020.
La audiencia clave en Casación
El 20 de julio, el defensor público de Ramíres, Eduardo Garay, interpuso recurso de casación contra la sentencia y contra la prórroga de la prisión preventiva en la cárcel. La Cámara de Casación Penal de Concordia admitió la apelación respecto de la sentencia condenatoria, pero declaró improcedente por extemporáneo el planteo contra el arresto preventivo por haberlo presentado fuera de los plazos legales.
El Tribunal revisor fijó para el miércoles 7 la audiencia en la que se tratará el recurso de casación de Ramíres. La escucharán los jueces María Del Luján Giorgio, Darío Perroud y María Evangelina Bruzzo. Por la Fiscalía intervendrán Eugenia Molina y Martín Irurueta; por la querella, Leonardo Millicovsky; por el Ministerio Pupilar, Andrioli Jaurena; y por la defensa oficial ante Casación, Sebastián Tito.