Ratificaron la absolución de los cuatro acusados por el crimen de Otoño Uriarte: el STJ rechazó los recursos y el caso podría llegar a la Corte
El STJ rechazó los recursos de la fiscalía y la querella, dejando firme la absolución de los cuatro imputados por el crimen de Otoño Uriarte. ¿Qué pruebas fueron claves para esta decisión? ¿Llegará el caso a la Corte Suprema?
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro acaba de dar un golpe de timón en la causa por el crimen de Otoño Uriarte: rechazó los recursos de queja de la fiscalía y la querella, y dejó firme la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf. Pero la historia no termina acá, porque todavía queda una carta por jugar.
Los cuatro hombres habían sido condenados a prisión perpetua en marzo de 2025 por un tribunal de Cipolletti, que los encontró culpables de privar ilegítimamente de la libertad a la adolescente de 16 años y de provocar su muerte de manera intencional. Sin embargo, la decisión fue revertida en agosto de ese mismo año por el Tribunal de Impugnación, que cuestionó duramente las pruebas presentadas.
¿Qué pasó con las pruebas?
El tribunal que revisó la condena puso en tela de juicio el valor de la prueba genética, especialmente la muestra de cabello conocida como “pelo 17” y el material hallado en el nylon que cubrió el cuerpo de Otoño. La perita genetista había excluido a Jafri como aportante de esa muestra, y el deterioro del material del nylon impidió obtener perfiles válidos con la certeza necesaria.
Además, la pericia odorológica fue criticada por sus limitaciones técnicas, como la posibilidad de falsos positivos y la imposibilidad de precisar la antigüedad del rastro. Estas dudas llevaron a que los jueces consideraran que los indicios no alcanzaban el estándar de certeza exigido para una condena.
El segundo control y los nuevos rechazos
La fiscalía y la querella no se quedaron de brazos cruzados. Impugnaron la absolución, pero un segundo Tribunal de Impugnación, con otra integración, confirmó la decisión en marzo de 2026. Ese tribunal señaló que los recursos no demostraron arbitrariedad y que el silencio de los imputados no podía ser usado en su contra.
Después, presentaron impugnaciones extraordinarias, pero el Tribunal de Impugnación las declaró inadmisibles. Ante esa negativa, acudieron en queja al Superior Tribunal de Justicia. La fiscalía argumentó que sus agravios no fueron respondidos, y la querella cuestionó los requisitos formales del control de admisibilidad.
El STJ, sin embargo, fue contundente: ese control no se limita a fechas o firmas, sino que exige una crítica concreta y fundada contra la resolución. Los recursos, según el fallo, solo repitieron discrepancias sobre la valoración de la prueba, sin identificar errores que justifiquen abrir la instancia extraordinaria.
El camino hacia la Corte Suprema
Con este rechazo, las puertas del máximo tribunal provincial se cerraron, pero no las de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La fiscalía y la querella aún pueden presentar una apelación extraordinaria, aunque el camino es cuesta arriba.
El caso, que conmocionó a Fernández Oro y a toda la provincia, tiene un trasfondo trágico: Otoño desapareció el 23 de octubre de 2006, cerca de la medianoche, cuando volvía a su casa tras una jornada de estudio y deporte. Su cuerpo apareció seis meses después, el 26 de abril de 2007, contra una reja en la central eléctrica de El 30.
La autopsia reveló que murió por una puñalada que le atravesó una arteria debajo de la axila. El forense dijo que su sobrevida fue cuestión de minutos. El cuerpo, sumergido en el canal de riego, se deterioró tanto que impidió pericias más profundas.