Reactivaron una causa por depredación de fauna y el acusado podría volver a enfrentar a la Justicia
El STJ de Corrientes dejó sin efecto el sobreseimiento de un acusado por depredación de fauna. ¿Cuál fue el argumento que cambió todo?
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dio un paso contundente al revocar el sobreseimiento de un hombre acusado de depredación de fauna silvestre agravada, y ordenó que la causa continúe su curso. La decisión, tomada por mayoría, marca un precedente clave sobre los plazos procesales.
¿Qué pasó con el acusado?
Yonathan Leonel Huguetti, conocido como “Yona”, estaba a punto de quedar libre de cargos tras un fallo que consideraba extinguida la acción penal por el vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 145 del Código Procesal Penal provincial.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal no se quedó de brazos cruzados y presentó un recurso de casación. El STJ, en la Sentencia N° 149, le dio la razón y dejó sin efecto el sobreseimiento que había sido confirmado por el Tribunal de Revisión de la Tercera Circunscripción Judicial.
Los fundamentos del fallo
El ministro Alejandro Alberto Chaín, en su voto, fue tajante: “El vencimiento del plazo máximo previsto en el art. 145 no constituye una causal autónoma de extinción de la acción penal ni habilita, por sí mismo, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones.”
Chaín explicó que el plazo procesal es un límite temporal, pero no una vía para cerrar el caso. Las demoras, según el magistrado, deben resolverse con las responsabilidades funcionales que establece el artículo 150 del Código Procesal Penal, y no con el archivo de la causa.
El presidente del STJ, Guillermo Horacio Semhan, junto a los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, adhirieron a esta postura. Pero no todos estuvieron de acuerdo.
La disidencia que hizo ruido
El ministro Eduardo Gilberto Panseri fue el único que votó en contra. Para él, el artículo 145 es una norma plenamente vigente y el plazo máximo debe tener consecuencias reales sobre el proceso.
En su voto, Panseri sostuvo: “El plazo máximo de duración del proceso previsto en el art. 145 debe ser interpretado como una garantía procesal efectiva y no como una simple pauta de organización administrativa.”
¿Qué viene ahora?
El STJ no solo reactivó la causa, sino que también ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía General para que se evalúen posibles responsabilidades funcionales por las demoras registradas.
El acusado, que enfrenta cargos por el delito de depredación de la fauna silvestre agravada por el número de personas (artículo 25, segundo párrafo, de la Ley Nacional N° 22.421, en concurso con el artículo 45 del Código Penal), deberá ahora continuar con el proceso judicial.
El fallo, dictado el 5 de agosto de 2026, deja claro que la Justicia correntina no está dispuesta a dejar pasar este tipo de delitos ambientales por una cuestión de plazos.