Rechazan archivo de causa por homicidio en Corrientes y ordenan que continúe
El STJ de Corrientes revocó el archivo de una causa por homicidio y ordenó continuar el proceso. ¿Qué argumentos pesaron en la decisión?
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revirtió una decisión que había archivado una causa por homicidio y ordenó que el proceso siga adelante. El fallo, emitido el 5 de agosto de 2026, establece que el vencimiento de los plazos procesales no extingue automáticamente la acción penal.
¿Qué decidió el STJ?
Con la firma de su presidente, Guillermo Horacio Semhan, y los ministros Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, el máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal. De esta manera, dejó sin efecto la Resolución N° 851/25 del Tribunal de Revisión y el Auto N° 735/25 del Juzgado de Garantías, que habían dispuesto el archivo de las actuaciones.
La decisión también ordenó remitir copias a la Fiscalía General para evaluar posibles responsabilidades funcionales por la demora, tal como prevé el artículo 150 del Código Procesal Penal.
El caso: la muerte de Joaquín Alberto Pérez
La investigación se originó por el fallecimiento de Joaquín Alberto Pérez, ocurrido el 21 de noviembre de 2022. Según la autopsia, la víctima murió a causa de un traumatismo craneoencefálico gravísimo provocado por disparos de escopeta.
El debate ante el STJ no se centró en la responsabilidad penal, sino en qué efecto jurídico tenía el vencimiento del plazo máximo establecido en el artículo 145 del Código Procesal Penal. En noviembre de 2025, el Juzgado de Garantías había rechazado un planteo de inconstitucionalidad de esa norma y un pedido de prórroga del fiscal, pero igualmente hizo lugar a una excepción de falta de acción y ordenó el archivo. Esa decisión fue confirmada luego por el Tribunal de Revisión, lo que motivó el recurso del Ministerio Público Fiscal.
El voto de la mayoría
El ministro Alejandro Chaín, en su voto, sostuvo que “el vencimiento del plazo máximo previsto en el art. 145 no constituye una causal autónoma de extinción de la acción penal”. Señaló que ninguna disposición entre los artículos 145 y 150 establece que el vencimiento produzca automáticamente el archivo de la causa. Por el contrario, el artículo 150 contempla consecuencias específicas ante el incumplimiento de los plazos, como las responsabilidades funcionales para fiscales y jueces.
Chaín también diferenció el plazo procesal de la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable, que no puede evaluarse solo cronológicamente, sino ponderando la complejidad del caso y la conducta de las partes. Además, citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que impide a las provincias crear nuevas causales de extinción de la acción penal.
Los ministros Semhan, Rey Vázquez y Niz adhirieron a este voto, conformando la mayoría.
La disidencia de Panseri
El ministro Eduardo Panseri votó en contra. Para él, “el plazo de tres años estipulado por nuestra ley de rito no es una sugerencia cronológica”. Consideró que el plazo es perentorio y que reducirlo a una mera responsabilidad funcional vaciaría la norma.
Panseri analizó la investigación y concluyó que no hubo complejidad extraordinaria ni conducta de la imputada que justificara la demora. Atribuyó la dilación al Ministerio Público Fiscal y cuestionó que la prórroga se solicitara recién cuando se debatía la caducidad. Para él, “la solicitud tardía de prórroga formulada al momento de debatirse la caducidad del proceso no resulta suficiente para neutralizar las consecuencias derivadas del vencimiento del plazo máximo”.
Sin embargo, Panseri matizó su postura: el vencimiento no extinguiría la acción penal en sí, sino que caducaría la facultad del fiscal de seguir impulsando la causa. Por eso propuso que el fiscal no continúe, pero que los familiares de la víctima puedan avanzar como querellantes. Además, sugirió remitir las actuaciones al Jurado de Enjuiciamiento.