Rechazaron las apelaciones de los represores chaqueños: qué decidió la Cámara
La Cámara Federal de Resistencia les rechazó las apelaciones a trece represores y al exfiscal Roberto Mazzoni, pero dos nombres quedaron afuera de la lista por motivos muy distintos. Uno de ellos había sido condenado a perpetua por la Masacre de Margarita Belén.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó los procesamientos de trece represores y del exfiscal federal Roberto Mazzoni por asociación ilícita en el marco del terrorismo de Estado en el Chaco. La resolución, firmada por las juezas Rocío Alcalá, María Virginia Ise y Patricia García, rechazó los recursos de la Defensoría Pública Oficial y dejó firmes las prisiones preventivas.
El auto de procesamiento había sido dictado el 12 de junio por la jueza federal Zunilda Niremperger, que atribuyó a catorce personas la integración de una asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal). Con la confirmación de la Cámara, quedan procesados Mazzoni, César Pablo Casco, Luis Alberto Patetta, José Francisco Rodríguez Valiente, José Marín, José Tadeo Luis Betolli, Ángel Jorge Ibarra, Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol, Germán Emilio Riquelme, Horacio Losito, Ricardo Guillermo Reyes y Aldo Héctor Martínez Segón.
Qué planteaba la defensa y cómo respondió el tribunal
La Defensoría Pública Oficial cuestionaba la falta de fundamentación de la resolución de primera instancia y sostenía que no se había acreditado un acuerdo de voluntades ni un aporte concreto de cada imputado a la organización. También impugnaba la valoración de la prueba testimonial —que calificó como “particularmente frágil”— y las prisiones preventivas dispuestas.
La Cámara rechazó cada uno de esos agravios. Sostuvo que la resolución apelada cumple con el estándar de motivación del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, al haber examinado los hechos en su contexto histórico y valorado de manera individual la situación de cada encausado.
Sobre la tipicidad de la asociación ilícita, el tribunal reiteró que la figura no exige una manifestación expresa del acuerdo, sino que este puede inferirse de la actuación coordinada y de la reiteración de conductas convergentes. Citó el precedente “Pertusio” de la Sala IV de Casación Federal para remarcar que la asociación ilícita puede configurarse dentro de una estructura estatal formalmente lícita cuando en su seno se organiza una subestructura orientada a delinquir.
Los jueces destacaron que la investigación permitió reconstruir un circuito represivo articulado bajo el Área Militar 233, con centros clandestinos de detención en la Brigada de Investigaciones y en la Dirección de Investigaciones de la ciudad de Resistencia, y con la coordinación de personal del Ejército, la Policía del Chaco, el Servicio Penitenciario Federal y, en determinados casos, funcionarios judiciales.
El planteo de Losito y el examen caso por caso
Horacio Losito había invocado su condena anterior por asociación ilícita ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes para plantear ne bis in idem. La Cámara remitió a una decisión propia de octubre de 2025 que ya había descartado la identidad fáctica y procesal entre ambos objetos procesales, por tratarse de estructuras represivas con ámbitos territoriales y operativos distintos, y recordó que el recurso de casación contra esa decisión fue declarado inadmisible en noviembre de 2025.
El fallo dedica un apartado a cada uno de los doce imputados cuyos procesamientos quedaron confirmados, cruzando los elementos de esta causa con las condenas ya dictadas en los procesos conexos “Caballero I, II, III y IV”, “Conscriptos” y “Margarita Belén”, para sostener en cada caso un aporte funcional concreto y no una mera pertenencia institucional. Respecto de Mazzoni, el tribunal ponderó el testimonio de María Gregoria Pérez y documentación de la época para atribuirle un rol de cobertura judicial de las prácticas ilegales. Sobre Casco, retomó las condenas por tormentos en la Unidad N° 7 y su identificación como jefe de una guardia vinculada a los operativos previos a la Masacre de Margarita Belén.
Manader, Simoni y las prisiones preventivas
El tribunal declaró desistido el recurso de Gabino Manader, al constatar que su defensa técnica no presentó el memorial sustitutivo del informe oral previsto por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación pese a estar notificada, lo que produce el desistimiento automático de la apelación. En el caso de Ernesto Jorge Simoni, la Cámara declaró abstracto el recurso: el 2 de septiembre el juzgado de primera instancia había dispuesto su sobreseimiento por extinción de la acción penal a raíz de su fallecimiento. Simoni había sido condenado a perpetua por la Masacre de Margarita Belén y a 10 años en la causa “Conscriptos”.
La Cámara confirmó también las prisiones preventivas y descartó que la buena conducta procesal de los imputados alcance, por sí sola, para neutralizar los riesgos procesales ponderados en la instancia anterior. Ángel Jorge Ibarra y José Marín seguirán detenidos en la Unidad N° 7 del Servicio Penitenciario Federal, y Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol en la Unidad N° 34 de Campo de Mayo. Para el resto de los procesados —bajo prisión domiciliaria por razones de edad y salud— se ratificaron las condiciones ya dispuestas, con prohibición de ausentarse del domicilio bajo apercibimiento de traslado a una unidad carcelaria.