Recorría las casas de 25 de Mayo con un bolso enorme: la Justicia terminó dándole la razón
Recorría las casas con un bolso lleno de repasadores y bolsas de consorcio. La Justicia lo condenó a pagar más de $115.000, pero su defensa encontró un argumento que lo cambió todo.
Un vendedor ambulante de Veinticinco de Mayo había sido condenado a pagar una multa de $115.710 por ofrecer repasadores y bolsas de consorcio en la vía pública. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes revocó esa sanción y lo absolvió, aunque el fallo todavía no quedó firme.
La historia arrancó el 4 de marzo, cuando efectivos policiales vieron a un hombre que iba casa por casa con un bolso de gran tamaño y golpeaba las puertas. Al identificarlo, comprobaron que llevaba repasadores nuevos y bolsas de residuos "listos para comercializar".
Como se trataba de una infracción contravencional, no quedó detenido. Los agentes labraron un acta y el caso llegó a la Justicia.
La primera condena y el monto de la multa
En primera instancia, la magistrada entendió que el hombre había infringido el artículo 85 del Decreto-Ley 8031/73, que castiga la venta de productos sin autorización. Por eso le impuso una multa superior a los $115.000 y le sumó los gastos del proceso judicial.
La defensa no se quedó quieta. La defensora oficial Graciela Saldubehere apeló la sentencia y pidió que la revocaran. Entre sus argumentos, cuestionó la nulidad del procedimiento policial: señaló que el acta no tenía testigos y que tampoco se había probado que el hombre hubiera concretado una venta.
Además, sostuvo que, si se consideraba que hubo una conducta destinada a comercializar los productos, se trataba solo de una tentativa, que no es punible según el Código de Faltas bonaerense.
Qué dijeron los jueces de la Cámara
El tribunal integrado por Oscar Reggi, Carlos Risuleo y Marcelo Romero rechazó el planteo de nulidad, pero le dio la razón a la defensa en el punto central: no se pudo demostrar que la venta se hubiera concretado.
Los magistrados remarcaron que no se identificó a ningún comprador ni se constató la entrega de mercadería a cambio de dinero. También recordaron que el artículo 20 del Decreto-Ley 8031/73 establece que la tentativa no es punible en materia contravencional.
Por eso, concluyeron que no correspondía condenar al hombre solo por los actos preparatorios que habían visto los policías.
Absuelto en segunda instancia
Por unanimidad, los jueces revocaron la condena dictada el 15 de mayo y absolvieron al vendedor de la infracción que se le atribuía. La resolución fue notificada al Juzgado de Paz Letrado de Veinticinco de Mayo.
Así, el hombre quedó absuelto en segunda instancia, aunque la decisión todavía no está firme.