Reelección de Insfrán: la Corte Suprema acepta tratar el reclamo y pone en jaque su candidatura
La Corte Suprema aceptó tratar la impugnación a la cláusula que habilita una nueva reelección de Insfrán. ¿Qué argumentos esgrimen los demandantes y qué antecedentes pesan en el máximo tribunal?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para analizar la constitucionalidad de una cláusula de la nueva Constitución de Formosa que allana el camino a una nueva reelección del gobernador Gildo Insfrán. El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió que intervendrá en el caso y otorgó un plazo de 60 días al Gobierno provincial para que conteste la demanda presentada por la Confederación Frente Amplio Formoseño.
La impugnación apunta directamente a la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución reformada, que establece que el mandato del gobernador y vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse la reforma deberá ser considerado como primer mandato. Según los demandantes, esto habilita a Insfrán a presentarse nuevamente en las elecciones del año próximo para el período 2027-2031, perpetuándose en el poder.
¿Qué argumenta la demanda?
Los apoderados de la Confederación, Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, sostienen que la cláusula impugnada contradice los artículos 1, 5, 37 y 123 de la Constitución Nacional, así como los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la cláusula tercera de la Carta Democrática Interamericana.
Además, plantean que se aparta de los criterios fijados por la propia Corte Suprema en el precedente "Frente Amplio Formoseño c/ Provincia de Formosa s/ amparo", donde el tribunal ya se había pronunciado sobre la reelección indefinida.
El antecedente de 2024
No es la primera vez que la Confederación Frente Amplio Formoseño acude a la Justicia para frenar las aspiraciones de Insfrán. En 2024, la misma organización impulsó una acción para declarar inconstitucional el artículo 132 de la Constitución provincial, y la Corte le dio la razón, considerando que violaba los artículos 5, 123 y concordantes de la Carta Magna.
En aquella oportunidad, el máximo tribunal sostuvo que "una reelección sin límites" no representa necesariamente la máxima expresión de la voluntad popular, ya que permite que quien ocupa el poder acumule, tras varios mandatos consecutivos, "ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral". Sin embargo, en ese fallo no inhabilitó ni mencionó al gobernador Insfrán.
Ahora, con la nueva demanda, la Corte deberá definir si la cláusula transitoria que habilita una nueva candidatura es constitucional o no, una decisión que podría tener un impacto directo en el futuro político de Formosa y en el mapa electoral del año próximo.