Reforma jubilatoria en Entre Ríos: la Caja queda en emergencia por dos años y cambian las reglas para todos
La Caja de Jubilaciones de Entre Ríos ya tiene nueva ley: emergencia por dos años, nuevos aportes y cambios en edades, haberes y pensiones. ¿Qué te toca de cerca?
La provincia de Entre Ríos ya tiene nueva ley previsional. Se trata de la norma 11.302, que declara la emergencia económica y financiera de la Caja de Jubilaciones por dos años, con posibilidad de prórroga por otros dos. La medida modifica desde las edades y aportes hasta el cálculo de haberes y las pensiones.
La publicación en el Boletín Oficial y la posterior promulgación oficializaron este viernes la reforma que había generado un intenso debate en la Legislatura. La ley, denominada "Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional", alcanza a los empleados de los tres poderes del Estado provincial y a los municipios adheridos.
¿Cuánto durará la emergencia previsional?
El plazo inicial de la emergencia es de dos años, pero el Ejecutivo podrá extenderlo por otros dos si las condiciones que la motivaron continúan. Durante este período, se espera que se apliquen distintas medidas para incrementar los ingresos de la Caja y ajustar las condiciones de acceso a las prestaciones.
Una de las novedades más importantes es el aporte personal extraordinario del 3% para los trabajadores estatales activos que ganen más de 3 millones de pesos brutos mensuales. Quienes estén por debajo de ese umbral no deberán pagar esa contribución adicional.
Aumentan las contribuciones patronales
Los empleadores también sentirán el impacto. Las contribuciones patronales del Estado provincial y de los municipios adheridos subirán tres puntos porcentuales. Eso sí, hay una excepción: los sectores y gobiernos locales que no generen déficit previsional tendrán un aumento menor, del 1,5%.
Además, la ley contempla un mecanismo para los municipios y comunas con deudas previsionales. Cada jurisdicción deberá hacerse cargo de la proporción del déficit que generen sus propios pasivos, y la Contaduría General de la Provincia podrá descontar de la coparticipación u otros fondos los montos adeudados por aportes e intereses.
¿Cómo cambian la edad y los años de aportes?
La nueva normativa establece que, una vez completada la transición, la jubilación ordinaria común requerirá 65 años para los hombres y 60 para las mujeres, con un mínimo de 35 años de aportes. Pero esto no rige de inmediato.
Hasta el año 2030 inclusive, los parámetros actuales se mantienen sin cambios. Desde el 1 de enero de 2031, se iniciará un esquema gradual de adecuación que se extenderá hasta 2039. Durante ese período, la edad requerida aumentará seis meses por año, mientras que los años de servicios exigidos se incrementarán a razón de un año cada dos años.
Nuevo cálculo para el haber jubilatorio
La base para calcular el haber inicial también cambió. En las jubilaciones ordinarias, la prestación se calculará sobre el 82% del promedio actualizado de las últimas 180 remuneraciones mensuales brutas sujetas a aportes, equivalentes a 15 años de actividad. Este punto fue uno de los más sensibles del debate, ya que incide directamente en el monto que percibirán los futuros jubilados.
Para las jubilaciones por invalidez y por edad avanzada, el haber inicial será del 70% de ese promedio actualizado, un porcentaje menor al de la jubilación ordinaria.
Qué pasa con los regímenes especiales
Los beneficiarios de jubilaciones especiales, como docentes, trabajadores de salud mental, radiólogos y personal penitenciario, también tendrán modificaciones. Deberán realizar un aporte solidario que comenzará en el 19% y se reducirá progresivamente en distintos tramos al 17%, 12% y 6%, a medida que el beneficiario se aproxime a la edad del régimen común.
La excepción será para quienes acrediten 30 años de aportes directos al régimen especial dentro de Entre Ríos. En esos casos, no se aplicará el descuento previsto.
Cambios en las pensiones
La Ley 11.302 también modifica las pensiones por fallecimiento. El haber quedará fijado en el 70% de la prestación que percibía o hubiera correspondido al causante. La duración del beneficio estará ligada al tiempo que haya durado el matrimonio o la unión convivencial.
Solo tendrá carácter vitalicio en determinados supuestos, como cuando la persona beneficiaria tenga más de 55 años y no cuente con ingresos superiores a una jubilación mínima, o cuando el fallecimiento se produzca en ejercicio de funciones. Además, la pensión se extinguirá ante un nuevo matrimonio o una nueva unión convivencial.
Incompatibilidad para jubilados que vuelvan al Estado
Otro punto clave es la incompatibilidad para los jubilados provinciales que reingresen a trabajar en relación de dependencia en el sector público nacional, provincial o municipal. Deberán elegir entre seguir cobrando el haber previsional o la remuneración de la nueva función activa. No podrán percibir ambos ingresos simultáneamente.
Un debate marcado por las protestas
La reforma generó una fuerte oposición gremial. La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), integrante de la Multisectorial en Defensa de la Caja de Jubilaciones, mantuvo un acampe frente a Casa de Gobierno durante aproximadamente dos meses mientras el proyecto era debatido en las comisiones legislativas.
También se registraron manifestaciones durante las sesiones en las que el Senado y la Cámara de Diputados votaron la iniciativa. Los trabajadores cuestionaron especialmente los aportes adicionales, las modificaciones sobre los regímenes especiales y el nuevo cálculo del haber inicial.
Además, distintos sectores plantearon que algunos artículos podían presentar objeciones constitucionales y anticiparon que, una vez promulgada la norma, recurrirían a presentaciones judiciales. Con la publicación de la Ley 11.302, la reforma comenzó su etapa de implementación y se abrió un nuevo escenario tanto previsional como jurídico en Entre Ríos.