Regalías de Los Nihuiles: la Corte citó a La Pampa en la causa que impulsa Mendoza
La Corte Suprema dio intervención a La Pampa en la causa por las regalías de Los Nihuiles. El Gobierno provincial celebra el paso, pero la disputa con Mendoza recién comienza.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la citación de La Pampa como parte en la causa que Mendoza inició para intentar dejar sin efecto el convenio que reconoce a la Provincia el derecho a percibir las regalías hidroeléctricas del Complejo Los Nihuiles. La decisión se tomó el 27 de agosto en el expediente “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo - daños y perjuicios” (CSJN 140/2022) y ordena la intervención obligada de la provincia, según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Desde el Gobierno pampeano calificaron el hecho como “trascendente”, ya que la resolución reconoce la existencia de un vínculo jurídico directo entre la Provincia y la cuestión en análisis. Remarcaron que no podría modificarse o dejarse sin efecto un convenio que reconoce derechos a La Pampa sin garantizar su participación en el proceso.
El origen del conflicto
La disputa se remonta al convenio firmado el 7 de febrero de 1992 entre La Pampa, Mendoza y el Estado Nacional, homologado luego por la propia Corte Suprema. Ese acuerdo establece que las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa serán percibidas sin perjuicio de lo que pudieran establecer en el futuro las normas jurídicas o las decisiones judiciales sobre la materia.
Mendoza pretende ahora que ese acuerdo sea dejado sin efecto en lo que respecta al pago de las regalías a La Pampa. Para el Gobierno pampeano, esa pretensión desconoce que el convenio fue concebido como un esquema integral de compromisos entre las partes.
En particular, señalaron que el acuerdo también contempló beneficios para Mendoza, entre ellos el consentimiento otorgado por La Pampa para la transferencia del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles desde el Estado Nacional a la provincia cuyana.
El cuestionamiento de La Pampa
Desde la Provincia cuestionaron que Mendoza pretenda desconocer una obligación del convenio mientras procura mantener los aspectos que le resultaron favorables. Según plantearon, esa conducta contradice el principio de buena fe que debe regir el cumplimiento, la interpretación y la ejecución de los acuerdos, y que además fue incorporado expresamente en la cláusula novena del convenio.
Para La Pampa, no resulta admisible que una de las partes pueda seleccionar unilateralmente qué compromisos de un acuerdo reconoce y cuáles desconoce, especialmente cuando esa decisión impacta sobre derechos de otra jurisdicción.
En este marco, la citación ordenada por la Corte permitirá que la Provincia participe formalmente de la causa, ejerza su derecho de defensa y haga valer los derechos que considera derivados del convenio de 1992.
Desde el Gobierno pampeano destacaron además que la resolución representa una señal institucional relevante, porque evita que una controversia que involucra directamente a la Provincia pueda resolverse sin su intervención y, al mismo tiempo, reivindica el respeto por los acuerdos celebrados entre las jurisdicciones y el Estado Nacional.