Renovación en el Jury de San Luis: quiénes son los nuevos integrantes
Nueve integrantes y un recambio completo: así quedó conformado el Jury de Enjuiciamiento de San Luis, el órgano que juzga a jueces y fiscales.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de San Luis (Jury) sumó esta semana a sus nuevos representantes, en una ceremonia encabezada por el presidente del Superior Tribunal de Justicia y del organismo, Jorge Levingston.
Durante el acto, Levingston tomó juramento a los miembros titulares y suplentes que se incorporan para el período 2025-2026. Por los magistrados, asumió como titular Estela Inés Bustos, mientras que en representación de la Cámara de Diputados juraron Carlos Roberto Pereira, Christian Ariel Gurruchaga y Lino Walter Aguilar.
Como suplentes de la bancada de Diputados se sumaron Ricardo Javier Gimenez y Florencia Anabel Palacios. También estuvo presente el presidente suplente del Jury, José Guillermo L’Huillier.
Reconocimiento a los salientes
Tras la jura, se entregaron diplomas a quienes dejaron el cuerpo, en reconocimiento a su labor durante el ciclo que acaba de cerrarse. Con esta renovación, el órgano quedó completamente conformado para intervenir en los procesos vinculados con la conducta de magistrados y miembros del Ministerio Público provincial.
Primera reunión del nuevo cuerpo
La flamante integración ya tuvo su primer encuentro de trabajo en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia, donde los presentes abordaron los temas del orden del día y dieron inicio formal a las actividades de la nueva composición.
Qué hace el Jury de San Luis
El Jurado de Enjuiciamiento está presidido por el titular del Superior Tribunal de Justicia y lo integran nueve miembros: tres diputados o diputadas, tres abogados de la matrícula provincial y tres magistrados o magistradas. Los titulares y sus suplentes se renuevan cada año mediante sorteo en acto público.
Este órgano, creado por la Constitución de la Provincia, tiene la misión de juzgar la conducta de jueces y funcionarios del Ministerio Público ante mal desempeño, incapacidad sobreviniente, faltas graves o delitos comunes. Sus atribuciones están fijadas en los artículos 224 a 234 de la Carta Magna provincial.