Rentas prorrogó el plan para pagar deudas provinciales: los descuentos que se vienen

La prórroga del plan de regularización de deudas provinciales ya tiene fecha límite, y los descuentos sobre intereses cambian según cómo elijas pagar. Los que tienen deudas en cobro judicial también tienen un beneficio extra, pero hay que cumplir con un requisito clave para acceder.

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Rentas prorrogó el plan para pagar deudas provinciales: los descuentos que se vienen
Rentas prorrogó el plan para pagar deudas provinciales: los descuentos que se vienen

La Dirección General de Rentas de Tucumán estiró el plazo del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Ahora, los contribuyentes tienen tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 para ponerse al día con obligaciones vencidas y exigibles al 31 de julio de ese año, con quitas sobre intereses, recargos y multas.

La medida abarca los impuestos provinciales y también las deudas que ya entraron en gestión de cobro judicial. Para esos casos, el plan contempla una reducción del 50% en los honorarios profesionales de los representantes legales del organismo, que se podrán pagar hasta en 12 cuotas.

Así lo confirmó Karina Delordi, jefa de la División Asistencia al Contribuyente, quien destacó que la prórroga amplía el universo de contribuyentes que pueden acceder a los beneficios.

“Mediante el citado régimen se pueden regularizar todas las deudas vencidas y exigibles al 31 de julio de 2026 de los tributos provinciales, incluyendo los intereses, recargos y multas. También en este régimen se prevé que se incluyan todas las deudas que se encuentren en gestión de cobro judicial, para lo cual el plan establece un beneficio de reducción en los honorarios profesionales de los apoderados fiscales del organismo, reduciéndolos en un 50% y dándoles la posibilidad de realizar el plan en 12 cuotas”, detalló la funcionaria.

Los descuentos según cómo se pague

El régimen premia el pago contado: quienes cancelen la deuda de una sola vez obtienen una reducción del 50% de los intereses. Para los planes que finalicen hasta julio de 2027 —equivalentes a 9 cuotas o pagos parciales—, la quita es del 40%. En tanto, si el plan se extiende más allá de julio de 2027, el beneficio baja al 30% de los intereses.

Qué hay que tener al día para adherir

Durante octubre, para solicitar el plan es requisito tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias con vencimiento a partir del 1 de agosto de 2026 y las correspondientes a octubre. En el caso de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, los contribuyentes deberán tener pagas las cuotas de agosto, septiembre y octubre de 2026.

Delordi recordó que las boletas se descargan desde el sitio web de Rentas y se pueden abonar con tarjeta de crédito de cualquier entidad bancaria. Los planes solicitados en octubre tendrán su primera cuota o pago parcial con vencimiento el 16 de noviembre de 2026, y el plan queda formalizado con ese primer pago.

Trámite online y asistencia

La adhesión se hace íntegramente a través de la página web de la Dirección General de Rentas, en la opción “Trámites web” y con clave fiscal de ARCA. Para quienes necesiten ayuda, el organismo ofrece asesoramiento presencial y telefónico. El teléfono es 381-4503700, con 50 líneas rotativas, además de los canales de contacto publicados en su sitio.

Intimaciones y domicilio fiscal electrónico

Aquellos contribuyentes que reciban intimaciones de pago de deudas provinciales a través del domicilio fiscal electrónico podrán incorporar esas obligaciones al régimen de facilidades de pago. Regularizar mediante un plan permite acceder a los beneficios sobre intereses y evitar la instancia de cobro judicial y los honorarios correspondientes.

Rentas recordó que, ante dificultades para realizar trámites web o constituir el domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes pueden pedir asesoramiento en sus oficinas, comunicarse con el call center o consultar los correos electrónicos disponibles en la página oficial.

Vendiste un auto: el trámite que no hay que olvidar

La Dirección General de Rentas también recordó la vigencia de la denuncia impositiva de transferencia para los titulares que venden un vehículo. El procedimiento se realiza en “Trámites web” del sitio oficial, con clave fiscal de ARCA, y exige acreditar la documentación establecida por la Resolución General DGR N.º 24/06.Entre los requisitos están el formulario F.903, la denuncia de venta presentada ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor —formulario F.11—, el boleto de compraventa sellado u otra documentación respaldatoria de la operación, y el pago del impuesto hasta la fecha de presentación del trámite.

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