Revisan la condena de Yapura Astorga: la Corte corrige delitos y ordena una nueva sentencia

La Corte Suprema de Tucumán revisó la condena al ex intendente Yapura Astorga. ¿Qué delitos se cayeron y quién definirá la nueva pena?

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Revisan la condena de Yapura Astorga: la Corte corrige delitos y ordena una nueva sentencia
Revisan la condena de Yapura Astorga: la Corte corrige delitos y ordena una nueva sentencia

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán modificó la calificación de los delitos del ex intendente de Tafí del Valle, Manuel Jorge Yapura Astorga, y ordenó que otro tribunal fije una nueva pena. El fallo, firmado por los vocales Daniel Leiva, Daniel Posse y Claudia Sbdar, descartó el enriquecimiento ilícito y redefinió la relación entre los delitos de negociaciones incompatibles y fraude a la administración pública.

¿Qué cambió en la condena original?

En noviembre de 2024, Yapura Astorga había sido sentenciado a cinco años y tres meses de prisión por negociaciones incompatibles, administración fraudulenta, incumplimiento de deberes y enriquecimiento ilícito. Pero la Corte consideró que la calificación legal era incorrecta en varios puntos.

El tribunal de alzada sostuvo que el delito de negociaciones incompatibles quedaba absorbido por el de administración desleal cuando aquel es el medio para cometer el fraude. Así, absolvió a Yapura Astorga y a Nerina Julieta Mustafá por esa figura.

El enriquecimiento ilícito, fuera de juego

La Corte también analizó el delito de enriquecimiento ilícito y concluyó que no estaban reunidos los requisitos para mantenerlo. Absolvió a Yapura Astorga, a Mustafá y a Jorge Eduardo Yapura Astorga, quienes habían sido considerados personas interpuestas. Como consecuencia, dejó sin efecto el decomiso patrimonial ordenado en la sentencia original.

El presidente de la Corte, Daniel Leiva, explicó que la norma que reprime el enriquecimiento ilícito no vulnera el principio de inocencia, ya que la carga de la prueba recae en el Ministerio Público. "No se obliga al funcionario a probar su inocencia, sino a ofrecer una explicación sobre un patrimonio cuya desproporción fue previamente acreditada por la acusación", sostuvo.

¿Y ahora qué pasa?

La Corte ordenó que otra integración de la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional dicte una nueva sentencia para individualizar las penas de Yapura Astorga y Mustafá, respetando la nueva calificación legal y sin agravar su situación (principio de reformatio in peius).

Además, confirmó la condena de Sonia del Carmen Saavedra por incumplimiento de deberes y rechazó los recursos de las defensas que cuestionaban la congruencia entre acusación y sentencia. La Corte aclaró que la revisión no invalida la investigación ni las pruebas de las maniobras defraudatorias contra el municipio de Tafí del Valle.

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