Revocaron la excarcelación de un condenado por abuso sexual: los jueces advirtieron un riesgo que nadie esperaba

Los jueces de Mar del Plata dieron un giro inesperado en un caso que conmocionó al país. ¿Qué argumentos utilizaron para revocar una decisión que parecía tomada? Los detalles del fallo que dejó al descubierto una realidad que pocos conocían.

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Revocaron la excarcelación de un condenado por abuso sexual: los jueces advirtieron un riesgo que nadie esperaba

La Justicia de Mar del Plata anuló la libertad que se le había otorgado a Juan Pablo Offidani, uno de los condenados en la causa por el femicidio de Lucía Pérez, tras considerar que el beneficio fue “prematuro e inadecuado”. Los camaristas sostuvieron que aún no estaban dadas las condiciones para una salida plena, aunque el acusado no irá a prisión de inmediato porque su defensa apelará la decisión.

En una resolución extensa, el tribunal de la Cámara de Apelación y Garantías remarcó que, antes de avanzar hacia una libertad condicional, Offidani debía atravesar una etapa intermedia de prueba con controles más estrictos. “Me parece que este beneficio nunca se le debería haber dado, es inconstitucional lo que hicieron. Hay que seguir trabajando para que vuelva a la cárcel. En este momento hay un peligro de fuga”, declaró Marta, la mamá de Lucía.

¿Por qué la Cámara revocó la decisión anterior?

El 30 de diciembre de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata había concedido la excarcelación de Offidani bajo reglas de conducta. Tomaron en cuenta el tiempo que llevaba detenido, su conducta en prisión, informes criminológicos favorables y el llamado estímulo educativo previsto en la ley.

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Farías y Offidani, en el primer juicio por el femicidio de Lucía Pérez. (Foto: gentileza Qué Digital).

Offidani está preso desde octubre de 2016. En 2023 fue condenado en un segundo juicio como partícipe secundario del abuso sexual agravado de Lucía Pérez, y recibió una pena única de 15 años de prisión, que incluye otra condena previa por narcotráfico. Aunque el caso fue investigado como un femicidio, se lo excluyó de la muerte de Lucía. Ese fallo fue confirmado por Casación, aunque todavía no quedó firme porque restan recursos ante la Suprema Corte bonaerense.

Tras esa decisión, apelaron la Fiscalía y los padres de Lucía Pérez, que actúan como particulares damnificados. De esta forma, los jueces de la Sala I entendieron que no alcanzaba con el tiempo cumplido ni con los informes favorables dentro de la cárcel para concederle la libertad.

¿Qué variables analizaron los camaristas?

Según remarcaron, para acceder a un beneficio de ese nivel no solo debe analizarse el requisito temporal, sino también otras variables, como “la gravedad de los hechos, la situación de la víctima, la evolución real del condenado y el riesgo procesal”. En ese sentido, sostuvieron que Offidani no debía “saltearse” etapas del régimen progresivo de ejecución penal.

Uno de los puntos más fuertes del fallo fue la crítica a la resolución anterior. “La situación de la víctima en torno a la gravedad del hecho, permite analizar el caso desde una perspectiva de género que la resolución apelada carece”, expresaron. Los camaristas recordaron que se trató de un expediente atravesado por “violencia contra una joven en situación de vulnerabilidad, en un contexto ligado al suministro de drogas y abuso sexual”. Por eso, entendieron que esa dimensión debía ser considerada al momento de evaluar beneficios.

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Parte del fallo de los camaristas contra Offidani. (Foto: TN)

La defensa había resaltado que Offidani mantuvo buena conducta, estudió, trabajó en prisión y realizó tratamientos por consumos problemáticos. Sin embargo, la Cámara señaló que esos elementos positivos “no bastaban por sí solos para otorgarle la libertad plena”. También advirtió que algunos informes psicológicos marcaron la necesidad de continuar con tratamientos y evaluar cómo evolucionaría fuera de la cárcel.

¿Qué pasará ahora con Offidani?

Con esta resolución, Offidani deberá permanecer detenido. De todos modos, la Cámara dejó abierta la posibilidad de que se avance en una alternativa intermedia de morigeración, que consistirá en que se le otorguen salidas diurnas y por plazos no superiores a ocho horas. Estas salidas deberán ser con tutor o supervisión para la realización del tratamiento ambulatorio contra las adicciones, tres veces por semanas, en la ONG “Proyecto Vida Digna”, tal como se había dispuesto como una de las condiciones para la excarcelación.

Esa medida alternativa, de todas maneras, tendrá que disponerla el tribunal previo aval de la defensa y que el resto de las partes se expresen en ese sentido.

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La resolución de la Cámara de Mar del Plata contra Offidani. (Foto: TN)

¿Y el otro acusado en el caso?

Mientras se resolvió la situación de Offidani, el expediente por la muerte de Lucía Pérez todavía tiene otro frente abierto sobre la pena que deberá recibir Matías Farías, señalado como el principal responsable. Farías había sido condenado a prisión perpetua en el segundo juicio por femicidio. Sin embargo, esa sentencia fue revisada más tarde por Casación, que dejó sin efecto esa calificación, descartó el femicidio y sostuvo únicamente la condena por abuso sexual.

Tras ese cambio, ahora resta establecer cuántos años de prisión deberá cumplir. Esa definición se tomará en un juicio de cesura que comenzará el próximo miércoles 29 ante los jueces Fabián Riquert, Paula Soulé y Federico Cecchi.

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