Reynoso vuelve a su casa: la salud que lo salvó y el dato que la Fiscalía no pudo torcer
La Fiscalía pidió que siguiera preso y enumeró sus propios argumentos, pero la jueza evaluó el expediente médico y resolvió otra cosa. El exjuez condenado por corrupción ya está en su casa de la zona norte.
El Tribunal Oral Federal N.º 2 de Salta le concedió la prisión domiciliaria al exjuez de Orán Raúl Reynoso, condenado por corrupción y por sus vínculos con el narcotraficante Delfín Castedo. La decisión se conoció apenas tres semanas después de que el exmagistrado fuera detenido y cuando la Fiscalía había pedido expresamente que siguiera tras las rejas.
La resolución la firmó la jueza de ejecución del tribunal el 3 de noviembre y se notificó este jueves 5. Allí se dispuso que Reynoso, de 67 años, cumpla el resto de su condena en una vivienda de la zona norte de la ciudad de Salta, con supervisión judicial y control mediante un dispositivo electrónico.
El fallo llega después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara firme, el 14 de octubre, la pena de cinco años de prisión por cohecho pasivo, falsedad ideológica de documento público y concusión. Al día siguiente, el exjuez fue detenido.
La causa que lo llevó a prisión
El expediente se conoce como Reynoso II. Allí se acreditaron maniobras para favorecer al narcotraficante Delfín Reynaldo Castedo, alias el Patrón del Norte, y exigencias ilegales de dinero a un comerciante.
La detención se produjo el 15 de octubre y Reynoso quedó alojado en el Escuadrón 45 de Gendarmería Nacional, en Chachapoyas. El 27 de octubre fue trasladado al Complejo Penitenciario Federal III de General Güemes, donde permanecía hasta esta nueva resolución.
Los problemas de salud que pesaron en la decisión
La defensa basó su pedido en el estado de salud del exmagistrado. Reynoso padece diabetes mellitus tipo 2 y necesita aplicaciones diarias de insulina, controles periódicos de glucemia, una alimentación específica y tratamiento farmacológico. Además, tiene hipertensión arterial, por lo que recibe medicación y seguimiento médico.
Entre los antecedentes que se incorporaron al expediente figura un episodio del 15 de octubre, cuando debió ser trasladado de urgencia a un centro asistencial por una glucemia de 248 miligramos por decilitro. La resolución también menciona que durante otro traslado al Hospital Arturo Oñativia se constató la necesidad de administrarle insulina ante la falta de insumos. Se registraron, además, episodios de mareos y temblores que requieren seguimiento neurológico.
Para la jueza, esos antecedentes, sumados a las enfermedades crónicas y a las condiciones de alojamiento penitenciario, justificaban cambiar la modalidad de cumplimiento de la pena. El fallo sostiene que mantenerlo en un establecimiento que no garantice adecuadamente sus tratamientos podría representar un agravamiento ilegítimo de la condena.
El argumento de la Fiscalía que no prosperó
El Ministerio Público Fiscal había pedido rechazar la domiciliaria y mantener a Reynoso en dependencias del Servicio Penitenciario Federal. Sostuvo que los certificados médicos presentados no demostraban, por sí solos, que sus enfermedades fueran imposibles de tratar dentro de una unidad penitenciaria.
También remarcó que el condenado tiene 67 años y no reúne el requisito de 70 años que prevé la legislación para acceder al beneficio por razones exclusivamente etarias. El fiscal destacó que un informe médico del Complejo Penitenciario Federal III de General Güemes consideraba que Reynoso podía permanecer alojado allí y recibir atención externa ante eventuales complicaciones.
La magistrada, sin embargo, consideró que ese informe debía analizarse junto con los antecedentes médicos del condenado, las condiciones del sistema penitenciario y los riesgos asociados a sus patologías. Finalmente, concedió el beneficio bajo el supuesto legal correspondiente a personas enfermas que no pueden recibir un tratamiento adecuado en prisión.
El antecedente de 2022 que la Fiscalía quiso desactivar
Uno de los elementos que tuvo especial peso en la resolución fue la prisión domiciliaria que Reynoso ya había obtenido en mayo de 2022. En aquella oportunidad, el Tribunal Oral Federal N.º 1 había autorizado esa modalidad tras evaluar informes médicos que advertían sobre las dificultades para tratar sus enfermedades dentro del Complejo Penitenciario Federal III. Los profesionales habían señalado que el entorno carcelario podía incrementar el riesgo de descompensaciones y provocar complicaciones graves.
La Fiscalía sostuvo ahora que aquel beneficio se había concedido en circunstancias particulares, durante la pandemia de COVID-19, y que no debía determinar automáticamente una nueva autorización. La jueza rechazó ese razonamiento: señaló que los informes de 2022 no se habían fundamentado exclusivamente en la pandemia, sino en las dificultades para garantizar un tratamiento médico adecuado de las enfermedades crónicas del exmagistrado. También consideró que la sobreocupación de las unidades penitenciarias federales de Salta podía afectar la capacidad de brindar asistencia médica continua.
Las condiciones que deberá cumplir
La resolución establece que Reynoso deberá permanecer en el domicilio autorizado y no podrá abandonarlo, salvo situaciones de urgencia debidamente justificadas o con autorización judicial. Tendrá que presentar mensualmente certificados médicos que acrediten su estado de salud y el cumplimiento de los tratamientos indicados.
La medida contempla la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y el seguimiento mediante un dispositivo electrónico. También tendrá prohibido salir del país, consumir estupefacientes, abusar de bebidas alcohólicas y participar de reuniones con personas procesadas o condenadas. El incumplimiento de estas condiciones podría provocar la revocación del beneficio.
La prisión domiciliaria no implica su libertad ni la anulación de la condena: Reynoso continuará privado de su libertad, aunque bajo una modalidad diferente de cumplimiento. Gendarmería Nacional será la encargada de trasladarlo al domicilio de la zona norte.
La cuenta pendiente: la unificación de sus condenas
El beneficio se concedió dentro del expediente de ejecución de la condena de cinco años de Reynoso II. Pero el exmagistrado también tiene otra condena firme de 13 años de prisión, dictada en 2019 por delitos de concusión y prevaricato en la causa conocida como Reynoso I.
El fiscal general Carlos Martín Amad solicitó que ambas penas se unifiquen mediante su suma aritmética, lo que daría una condena única de 18 años. Ese planteo fue remitido al Tribunal Oral Federal N.º 1 de Salta para su resolución.
La decisión que acaba de conceder la prisión domiciliaria no establece una pena única de 18 años ni resuelve ese trámite pendiente. Por lo tanto, la situación judicial de Reynoso todavía tiene un aspecto fundamental por definir: cómo se unificarán sus dos condenas firmes y cuáles serán las consecuencias sobre la ejecución de las penas.
Mientras tanto, el exjuez continuará cumpliendo la condena correspondiente a Reynoso II bajo arresto domiciliario, con controles judiciales y obligaciones médicas periódicas.