Río Negro ajusta la defensa de menores: el protocolo que ya genera ruido en la Justicia
Diez causas, trece adolescentes involucrados y un protocolo que ya puso a los defensores en pie de guerra: el 0,6% de los expedientes de Río Negro esconde una disputa que recién empieza.
El Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial de Río Negro difundió los Indicadores Penales Juveniles del primer semestre de 2026 y los números vuelven a poner el tema en agenda: hubo 10 causas judiciales que involucraron a 13 niños, niñas y adolescentes, en su mayoría por delitos contra la propiedad.
Según el empadronamiento oficial, cinco de esos trámites digitales corresponden a la Primera Circunscripción Judicial con cabecera en Viedma, tres a la zona andina y uno a la Segunda Circunscripción (Alto Valle-Valle Medio). Todos los involucrados son varones: en nueve casos la edad predominante del sospechoso es 17 años y en cuatro, 16.
El informe también detalla que en ningún hecho hubo participación de personas mayores. El sobreseimiento fue el resultado más frecuente, seguido por la absolución y, en menor medida, la suspensión de juicio a prueba. En el período no se registraron condenas condicionales ni definitivas.
Una serie que sube y baja
La evolución de los últimos años muestra un comportamiento irregular. En 2021 fueron 23 los niños, niñas y adolescentes con alguna medida privativa o resolución durante el año (21 masculinos y dos femeninos). En 2022 la cifra bajó a 16 (14 varones y dos mujeres) y en 2023 se redujo a 12, todos varones.
El salto se dio en 2024, cuando los involucrados en alguna situación treparon a 56 (54 varones y dos mujeres), para descender a 40 en 2025. De acuerdo al empadronamiento oficial, sobre unos 7.500 expedientes en líneas generales, apenas el 0,6% involucra a un menor de edad punible.
El protocolo que activó la Ley 27.801
El 5 de septiembre entró en vigencia la Ley nacional N° 27.801, que fija sanciones desde los 14 años. La norma establece el régimen penal aplicable a las personas adolescentes desde esa edad hasta las cero horas del día en que cumplan 18, cuando sean imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en leyes penales especiales vigentes o futuras.
La finalidad declarada es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social, para que supere el riesgo social y la conflictividad evidenciada en la comisión del delito.
En ese marco, el defensor general Ariel Álice, del Ministerio Público de la Defensa, dispuso un protocolo de actuación para los defensores de las distintas circunscripciones, pensando en los futuros procesos penales contra personas adolescentes.
Entre los puntos salientes, el documento indica analizar posibles planteos y, en su caso, requerir la declaración de inconvencionalidad e inconstitucionalidad de las causas iniciadas contra adolescentes de 14 y 15 años. El argumento es la baja de la edad de punibilidad y la ampliación de la punibilidad a todo tipo delictivo, incluyendo conductas antes no punibles, por afectación a los principios de interés superior, especialidad, mínima intervención y no regresividad.
Qué deben hacer los defensores
El protocolo también ordena que, ante la detección de situaciones de vulnerabilidad social o asistencial, se exija la inmediata derivación del caso al Sistema de Protección Integral de Derechos y se rechace que la magistratura penal asuma facultades protectorias o asistenciales.
Cuando las circunstancias lo permitan, los defensores deberán cuestionar la necesidad de aplicar una pena, invocando los principios convencionales de no regresividad, interés superior, especialidad, excepcionalidad y mínima intervención.
En la individualización de la pena, la instrucción es solicitar su morigeración en escala de tentativa conforme al principio de culpabilidad disminuida, oponerse a que se consideren condenas previas o procesos en trámite y plantear la perforación del mínimo de la escala penal, ya que la ley 27.801 no prevé mínimos legales.
Álice además pidió solicitar la revisión periódica de las penas impuestas, respetar el principio general de que la persona adolescente transite el proceso en libertad y revisar de manera periódica la pena de privación de libertad que se haya impuesto.
En cuanto a la prisión preventiva, las directivas apuntan a que, ante la inexistencia de riesgos procesales, los defensores se opongan a medidas cautelares penales motivadas en situaciones de vulnerabilidad social, pidiendo la incompetencia de la jurisdicción penal y la intervención del Sistema de Protección Integral.
Sobre la privación de libertad como pena, el defensor general advirtió que, cuando las circunstancias lo permitan, hay que cuestionarla y requerir medidas socioeducativas o sanciones no privativas de libertad mediante institutos procesales como la mediación, el criterio de oportunidad o la suspensión de juicio a prueba.