Río Negro cambió las reglas del campo: los tres cambios que nadie esperaba
Río Negro actualizó tres leyes del campo con un cambio que los crianceros venían pidiendo hace años: ahora podrán trasladar carne para consumo propio. Pero el detalle que exige la norma para autorizarlo es el que nadie vio venir.
La provincia actualizó de una sola vez tres normas que tocan de lleno la vida productiva: la Ley de Marcas y Señales, la Ley de Fauna y la Ley de Carnes y Subproductos Cárnicos. El objetivo declarado es reemplazar procedimientos que habían quedado viejos y ordenar las reglas según las escalas de producción que hoy existen en el territorio.
El cambio más sensible para el ámbito rural está en la nueva Ley de Carnes, que dejó atrás un régimen con más de 35 años de vigencia. La norma fija el marco para habilitar, registrar, fiscalizar y controlar sanitariamente los establecimientos y los transportes que intervienen en la faena, la elaboración y la comercialización de productos de origen animal.
Carne para autoconsumo: el cambio que esperaban los crianceros
Uno de los puntos que más directo golpea a productores y crianceros es la posibilidad de trasladar productos de origen animal para consumo propio. La normativa permite que los productores registrados pidan autorización para mover carne, subproductos y derivados destinados al autoconsumo, según los requisitos que fije la reglamentación.
Durante el debate legislativo se explicó que el régimen contempla específicamente el traslado de carne vacuna y ovina para autoconsumo, una práctica habitual en las zonas rurales que hasta ahora no tenía un encuadre claro. Para hacerlo habrá que cumplir ciertos pasos: usar una guía y presentar el cuero marcado o señalado, como forma de acreditar la propiedad del animal. La clave es que se trata de consumo propio y no de comercialización.
Marcas y Señales: identificación con más orden
La actualización de la Ley de Marcas y Señales modifica el sistema de identificación y registro del ganado. La idea es simplificar trámites y ordenar la documentación de la hacienda, para que los movimientos de animales queden registrados con mayor claridad.
La identificación permite acreditar el origen, la titularidad y el traslado de los animales, además de facilitar los controles. La actualización también apunta a mejorar la trazabilidad y dar más previsibilidad a los productores frente a los trámites y las inspecciones.
Fauna: qué cambia con las especies silvestres
La tercera norma actualizada es la Ley de Fauna, que fija un nuevo marco para el manejo, control y aprovechamiento de la fauna silvestre. Regula la tenencia, el tránsito, el transporte, la comercialización y la industrialización de productos derivados.
Uno de los puntos que generó debate fue la posibilidad de procesar productos de fauna silvestre en establecimientos habilitados. La nueva Ley de Carnes establece que esos productos deberán procesarse en plantas habilitadas, y que la autoridad provincial definirá cada año las especies autorizadas, las temporadas, los cupos de extracción, las zonas habilitadas y los períodos de veda. El tema generó cruces durante el tratamiento legislativo, sobre todo por el alcance que podría tener sobre especies nativas.
Una categoría especial para los pequeños elaboradores
Otro de los cambios de la Ley de Carnes es la incorporación de una categoría específica para establecimientos artesanales. La norma considera dentro de esta categoría a los establecimientos cuya producción diaria no supere los 500 kilos de producto terminado proveniente de faena o los 100 kilos de productos elaborados.
La intención planteada durante el debate es que este esquema permita formalizar actividades de menor escala, que hoy encuentran dificultades para acceder a una habilitación bajo los requisitos de establecimientos más grandes. El universo regulado incluye productos de especies domésticas y silvestres, además de aves, pesca, moluscos y crustáceos.
Cómo se repartirán los controles
La nueva legislación también traza una división más clara entre las competencias de la Provincia y los municipios. Los establecimientos se clasifican según su escala y el destino de su producción: los de tránsito provincial son aquellos cuya producción o existencias comerciales abastecen a más de un ejido municipal, mientras que los de tránsito municipal quedan limitados al municipio o comisión de fomento que otorgó la habilitación.
La autoridad provincial tendrá a su cargo la habilitación de los establecimientos de tránsito provincial, y los municipios y comisiones de fomento conservarán la competencia sobre los de tránsito municipal. Los controles serán compartidos: Desarrollo Económico y Productivo intervendrá sobre establecimientos y transportes; Salud controlará las condiciones de inocuidad y los registros sanitarios, y la Policía colaborará en los controles de ruta y en la documentación.
Más requisitos para la carne que se comercializa
Para la carne destinada a la venta, el nuevo régimen exige que los productos provengan de establecimientos habilitados y se trasladen en unidades también habilitadas. Los vehículos deberán contar con sistemas adecuados de conservación y con un certificado sanitario de tránsito que acredite el origen y las condiciones de inocuidad.
También se incorpora el registro sanitario previo de los establecimientos elaboradores y de los productos ante el Ministerio de Salud. Para las plantas industriales y los establecimientos de tránsito provincial se suma la figura de un director técnico profesional, responsable de los procesos de faena, elaboración, almacenamiento y distribución. Las modificaciones abarcan desde la identificación y el traslado de los animales hasta la faena, la elaboración, la comercialización y el aprovechamiento de productos de fauna silvestre.
