Río Negro definió cómo juzgará a los adolescentes: la edad clave y la excepción que sorprende

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ya definió cómo se juzgará a los adolescentes acusados de delitos, y hay un punto que cambia todo el esquema: no habrá juicio por jurados. Además, quedó claro qué pasará con quienes tienen menos de 14 años. El detalle que pocos esperaban, adentro.

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Río Negro definió cómo juzgará a los adolescentes: la edad clave y la excepción que sorprende
Río Negro definió cómo juzgará a los adolescentes: la edad clave y la excepción que sorprende

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) puso punto final a la incertidumbre sobre cómo se procesará a los adolescentes acusados de delitos en la provincia. A través de una Acordada, el máximo tribunal estableció las reglas que regirán hasta que exista una normativa procesal específica, y dejó un detalle que marca la diferencia: estas causas no serán sometidas a juicios por jurados populares.

La decisión llega tras la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.801, que derogó el anterior Régimen Penal de Minoridad. La nueva norma fijó la punibilidad plena a partir de los 14 años, incorporó otros tipos de penas, prohibió la prisión y reclusión perpetua y dispuso que la pena de prisión no puede exceder los 15 años. Pero la ley nacional no resuelve por sí sola el procedimiento en cada distrito: las provincias conservan la facultad de dictar sus propias normas procesales.

Río Negro todavía no tiene un código procesal específico en materia Penal Juvenil. Por eso, el STJ dictó una Acordada que establece el camino a seguir: se aplicará el Código Procesal Penal provincial, junto con los principios y garantías de la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Nacional 27.801. La excepción es concreta: todo esto regirá “con excepción del juicio por jurados”.

Qué pasará con los menores de 14 años

La Acordada dedica un apartado especial a los casos en que la persona señalada por un hecho delictivo no haya cumplido 14 años al momento del hecho. En línea con la legislación nacional, esos adolescentes “no serán sometidos a proceso”.

Sin embargo, el hecho no queda sin intervención estatal. El Ministerio Público deberá acreditar la existencia del ilícito, aunque el menor no pueda ser procesado penalmente. Si se determina que hace falta la intervención del sistema de protección de derechos, la situación se pondrá en conocimiento del organismo correspondiente. La edad que se tendrá en cuenta es la que tenía el adolescente al momento del hecho.

El rol de la Senaf y la capacitación obligatoria

La implementación de estas reglas también involucra a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf). El STJ dispuso comunicarle la Acordada y requerirle que informe al Foro Penal de Jueces y Juezas de las cuatro Circunscripciones Judiciales cuáles son los programas vigentes y operativos para cumplir con las obligaciones de la Ley D 4109. Además, notificó al Poder Ejecutivo provincial que las disposiciones de esa ley “rigen en toda su extensión para el Organismo Técnico Proteccional”.

El máximo tribunal también encomendó a la Escuela de Capacitación Judicial continuar durante este año con el plan de capacitación obligatoria sobre Régimen Penal Juvenil, destinado a integrantes del fuero Penal y del Tribunal de Impugnación. Invitó a la Procuración General a sumar a integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, y solicitó al Consejo de la Magistratura que incorpore la temática en los exámenes para cubrir cargos del fuero Penal.

Las reglas fijadas por el STJ serán las que se utilicen mientras Río Negro no cuente con un Código Procesal específico en materia Penal Juvenil.

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