Rosario marcó un antes y un después: el fallo que cambió para siempre cómo se castigan los crímenes viales
Una madre y su hija caminaban por la costanera de Rosario cuando un auto las embistió a más de 120 km/h. La condena que recibió el conductor acaba de marcar un récord en el país y reabrió un debate que Rosario instaló hace años.
La condena a 16 años de prisión que recibió Agustín López Gagliasso por la tragedia en la costanera no solo es la más alta de la provincia de Santa Fe, sino la segunda en todo el país en materia de siniestros viales. Detrás de esa pena hay un criterio jurídico que Rosario empezó a aplicar antes que nadie y que ya suma cinco condenas bajo el mismo encuadre.
Las juezas Silvana Lamas González, Valeria Pedrana y Paula Álvarez resolvieron que el hecho fue un homicidio simple con dolo eventual, tal como pedían la fiscalía y el abogado querellante que representó al padre y esposo de las víctimas. Tania Gandolfi, de 40 años, y su hija Agustina García, de 16, paseaban por la costa central cuando fueron embestidas a la altura de Presidente Roca por el Peugeot 206 de López, quien al salir del túnel derrapó a 120,7 kilómetros por hora mientras perseguía a un motociclista.
“Esta fue una creación doctrinaria y jurisprudencial que comenzó a aplicarse hace cuatro años en la fiscalía regional de Rosario. No es lo mismo tener una distracción que circular a 120 kilómetros por hora en pleno centro, a una velocidad de autopista, representándose la posibilidad de matar a alguien”, dijo a La Capital la fiscal Valeria Piazza Iglesias tras el veredicto unánime.
Dos formas de mirar un choque, dos penas muy distintas
El Código Penal tiene una figura específica para los siniestros viales con resultado fatal. El artículo 84 bis prevé entre 3 y 6 años de prisión para quien provoque una muerte al volante con un exceso de velocidad mayor a 30 kilómetros por hora sobre el máximo permitido, entre otros supuestos. Son los llamados homicidios culposos: se entiende que hubo imprudencia o negligencia, pero no intención.
La fiscalía y la querella fueron por otro camino: el artículo 79, que castiga con 8 a 25 años a quien “matare a otro” y exige la existencia de dolo, ya sea directo, indirecto o eventual. En este caso se entendió que López actuó con dolo eventual: se representó la posibilidad de causar una muerte al cruzar el túnel a más de 120 kilómetros por hora, pero siguió igual.
El caso que abrió el camino
El punto de partida fue Juan Carlos Schmitt, el mecánico que el 31 de marzo de 2016 chocó y mató al cadete Carlos Damián Orgaz, de 20 años, cuando conducía un Audi TT a más de 120 kilómetros por hora y en contramano por Río Negro y Campbell, en barrio Belgrano. En el juicio de 2017 recibió 5 años, pero la Cámara Penal elevó la pena a 9 al considerar el hecho como homicidio con dolo eventual. La Corte provincial respaldó después ese criterio.
“Antes de ese fallo había que debatir sobre la psiquis del autor para establecer si actuó con dolo eventual. A partir de Schmitt, es una cuestión que se determina por las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Una persona que va a 120 kilómetros por hora en plena ciudad, una noche de verano llena de gente, ¿acaso no se va a representar que puede matar a alguien?”, razonó Piazza Iglesias.
El precedente trascendió las fronteras de Santa Fe. Un tribunal mendocino lo citó en 2018 para condenar al conductor chileno Francisco Javier Sanhuesa por la “Tragedia de Turbus”, el vuelco de un micro que dejó 19 muertos y 22 heridos el 18 de febrero de 2017 en la Curva del Hueso, en Horcones, sobre la ruta nacional 7. El colectivo iba a más de 90 kilómetros por hora en una zona con máxima de 40 e ignoró los pedidos de los pasajeros para que bajara la velocidad. La pena fue de 20 años por homicidios con dolo eventual, la más alta del país en siniestralidad vial según la fiscal.
Los otros casos que consolidaron el criterio en Rosario
Después de Schmitt llegaron otros tres precedentes. En 2020, Gastón Dlugovitzky fue condenado a 8 años por el homicidio con dolo eventual de Fabián Cragnolino, empleado de la comuna de Ybarlucea, a quien embistió a más de 128 kilómetros por hora con su Ford Focus durante una picada en San Martín y Garibaldi.
En septiembre de 2021, Matías Ezequiel Erbayo recibió 11 años por atropellar y matar al policía Marcos Di Fazio en octubre de 2019, cuando intentaba evadir un control vehicular y de alcoholemia en la costanera norte, sobre avenida Colombres.
El cuarto caso fue el de Germán Schoeller, condenado en 2023 a 12 años por las muertes de David Pizorno, de 42 años, y su hijo Valentino, de 8, a quienes atropelló a 124 kilómetros por hora mientras corría una picada con su Renault Sandero en avenida del Rosario y Ayacucho. A su competidor, Pablo Mancini, que iba en un Citroën C4, le rebajaron la pena a 8 años por considerarlo partícipe secundario.
La condena dictada este martes por la tragedia en la costa central es la quinta que aplica ese encuadre en la ciudad y la más alta hasta ahora.