Sacaron a su hija del jardín para enseñarle en casa: la Justicia dijo qué pasará ahora
Los padres alegaron que el jardín le provocaba angustia y quisieron reemplazarlo por una plataforma extranjera. La Justicia revisó los informes y tomó una decisión que deja un precedente para el homeschooling en Chubut.
La Justicia de Puerto Madryn ratificó que una nena de 5 años debe seguir su escolaridad en un establecimiento reconocido por el Estado, y rechazó el planteo de sus padres de educarla en el hogar. La decisión la tomaron los jueces Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi, quienes confirmaron el fallo de primera instancia de la jueza de Familia Mariela Panigadi.
El caso arrancó a fines de 2025, cuando un jardín de infantes de la ciudad notó que la pequeña había dejado de ir desde junio de ese año. Frente a la interrupción, la institución recurrió a la Asesoría de Familia para que se evaluara la situación y se protegiera el derecho a la educación de la nena.
Los motivos que esgrimió la familia
Según explicaron los padres, la decisión de retirarla del jardín se basó en desacuerdos con la dinámica escolar, la rotación de docentes y episodios de llanto que, afirmaron, aparecieron después del receso invernal. Como alternativa, propusieron continuar la formación en casa a través de una plataforma educativa vinculada con una institución extranjera.
El Ministerio de Educación de Chubut, en cambio, informó que la niña no estaba matriculada en ninguna institución reconocida oficialmente por la provincia. Con ese dato, la Justicia ordenó su incorporación a un establecimiento habilitado.
Por qué la Cámara rechazó la educación en el hogar
Los progenitores argumentaron que su postura estaba amparada por la libertad de enseñar y aprender, reconocida en la Constitución Nacional, y por el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos. Los magistrados, sin embargo, sostuvieron que esas facultades deben ejercerse dentro del marco legal vigente y no permiten reemplazar de forma unilateral la escolarización obligatoria por una modalidad sin reconocimiento oficial.
La normativa establece que la educación es obligatoria desde los 4 años hasta terminar el nivel secundario. En ese contexto, la Cámara consideró que la plataforma elegida por la familia no podía sustituir la asistencia a una institución educativa reconocida por el Estado.
Socialización y el interés superior de la nena
Otro eje del fallo fue la importancia de la presencialidad para el desarrollo integral en la infancia. Los jueces analizaron informes del Equipo Técnico Interdisciplinario y evaluaciones psicopedagógicas que resaltaron el valor de la interacción con otros chicos, el aprendizaje entre pares y la incorporación de pautas de convivencia.
Esos informes también advirtieron sobre los riesgos de una dinámica en la que la enseñanza quedara exclusivamente a cargo de la madre dentro del hogar. Además, señalaron que interrumpir la escolaridad ante las primeras dificultades podía trasladar a la niña la responsabilidad de afrontar situaciones que requieren acompañamiento adulto.
La voz de la nena en la audiencia
La Cámara también tuvo en cuenta el derecho de la pequeña a ser escuchada. En una audiencia realizada en junio de este año, la niña manifestó que estaba asistiendo al jardín y que le gustaba concurrir. Los jueces aclararon que, por su edad, esa expresión no podía interpretarse como una decisión autónoma sobre el sistema educativo, pero consideraron que su opinión debía valorarse junto con el resto de las pruebas.
En esa misma audiencia, los propios padres reconocieron que su hija había retomado la asistencia y que no presentaba dificultades para socializar con otros niños ni se negaba a ir al establecimiento. Esa información coincidía con un informe del jardín. Aunque la familia sostuvo que la escolarización presencial le provocaba angustia y problemas de adaptación, la Cámara entendió que los elementos reunidos no justificaban interrumpir nuevamente su trayectoria educativa.
Finalmente, los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia y ratificaron la obligación de garantizar la asistencia de la niña a una institución reconocida oficialmente. La resolución puso el foco en el interés superior de la menor y en la responsabilidad de los adultos de asegurar su derecho a la educación.