Salario mínimo: cuánto cobrarás cada mes y por qué el aumento no te alcanza
El Gobierno fijó los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil con aumentos hasta abril de 2027. Si cobrás el piso salarial, esto impacta directo en tu bolsillo mes a mes.
El Gobierno oficializó este miércoles en el Boletín Oficial, mediante la Resolución 4/2026, los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil, con aumentos escalonados que irán de septiembre de este año a abril de 2027. En total, la suba acumulada será de $60.400, algo más de lo que se había adelantado.
La decisión fue tomada por la presidente alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, después de que sindicalistas y empresarios no llegaran a un acuerdo en la reunión del 28 de agosto. Según el texto oficial, "luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un consenso".
De esta manera, el Ejecutivo definió otra vez de forma unilateral la remuneración mínima para los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y todos los organismos del Estado que actúen como empleador.
Los nuevos montos mes por mes
El salario mínimo pasará de los $376.600 vigentes hasta agosto a $383.800 en septiembre, y llegará a $437.000 en abril de 2027. La escala completa es la siguiente:
Septiembre 2026: $383.800 por mes y $1.919 por hora. Octubre 2026: $391.200 y $1.956. Noviembre 2026: $398.800 y $1.994. Diciembre 2026: $406.400 y $2.032. Enero 2027: $414.200 y $2.071. Febrero 2027: $422.000 y $2.110. Marzo 2027: $429.600 y $2.148. Abril 2027: $437.000 y $2.185.
El aumento, sin embargo, no alcanza a compensar la pérdida acumulada contra la inflación. Según el Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), entre noviembre de 2023 y julio pasado el salario mínimo real cayó un 40,5%.
La norma también fijó que la prestación por desempleo será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese. En ningún caso podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente ni superior al 100% del mismo.