Salta dijo basta: el casino ya no podrá esconderse en las pantallas de la ciudad

Un concejal de Salta advirtió que el casino ya está en el bolsillo de los pibes. La ordenanza que acaba de aprobar el Concejo Deliberante apunta a sacarlo de un lugar clave, pero hay un detalle que la norma no toca.

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Salta dijo basta: el casino ya no podrá esconderse en las pantallas de la ciudad
Salta dijo basta: el casino ya no podrá esconderse en las pantallas de la ciudad

El Concejo Deliberante de Salta sancionó una ordenanza que prohíbe la publicidad, promoción y difusión de apuestas virtuales y plataformas de juego online en todos los espacios y medios administrados por la Municipalidad. La medida, impulsada por el concejal Darío Madile y acompañada por Agustina Álvarez Eichele, Gonzalo Nieva y Eliana Chuchuy, apunta directo contra una práctica que crece entre los más chicos.

"En Argentina, el 24% de los niños entre 12 y 17 años han reconocido que han apostado de forma online alguna vez en su vida", aseguró Madile durante el debate, citando datos de UNICEF. Para el edil, el celular cambió todo: "Cuando un adolescente, cuando un menor apuesta, realmente lo hace desde un celular y, en muchos casos, desde su intimidad".

La frase que resumió la preocupación fue contundente: "Lo que estamos logrando es que el casino vaya hacia el chico". Madile insistió en que el Estado debe asumir un rol activo para prevenir la ludopatía y limitar la exposición de los menores a publicidades que muestran las apuestas como algo cotidiano o una forma fácil de ganar plata.

¿Dónde exactamente no se podrá publicitar?

La restricción alcanza a un amplio abanico de soportes bajo control municipal:

  • Cartelería en espacios públicos municipales.
  • Mobiliario urbano administrado o concesionado por el municipio.
  • Pantallas LED y tótems digitales.
  • Dispositivos tecnológicos destinados a la información.
  • Páginas web y aplicaciones oficiales.
  • Redes sociales y plataformas digitales de la Municipalidad.
  • Campañas difundidas mediante canales de comunicación municipales.

La norma define como apuestas virtuales a aquellas realizadas mediante dispositivos electrónicos o plataformas digitales, e incluye los juegos online que permiten apostar dinero a través de páginas web, aplicaciones u otros medios tecnológicos. No toca los carteles de propiedad privada que no formen parte del patrimonio municipal ni estén bajo su administración o concesión.

Multas y plazos: lo que viene

Cuando se detecte una publicidad que incumpla la ordenanza, la autoridad de aplicación deberá intimar a los responsables para que la retiren o modifiquen en un plazo de 24 horas hábiles. Ese período podrá ampliarse si existen dificultades técnicas relacionadas con el tipo de soporte. También se contemplan sanciones para las empresas concesionarias de publicidad, agencias de marketing y compañías de juegos online que no cumplan.

El dinero recaudado por las multas tendrá un destino específico: financiar campañas de prevención y concientización. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá firmar convenios con organismos públicos, universidades e instituciones especializadas para desarrollar programas contra la ludopatía, con especial foco en niños, adolescentes y sus familias.

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