Salta quiere prohibir las energizantes a menores: qué pasará con los comercios que las vendan
Multas de hasta 600 unidades tributarias y clausuras de 15 días: el proyecto que debate Salta pone la lupa en los comercios que vendan energizantes a menores de 18. Qué dijo la industria en el plenario.
El Concejo Deliberante de Salta puso en marcha el debate sobre un proyecto de ordenanza que busca vedar la venta, el expendio y el suministro de bebidas energizantes a menores de 18 años en todo el ejido municipal. La iniciativa lleva la firma del concejal José García y no se queda en la prohibición: también fija multas para los locales que la incumplan y prevé clausuras cuando haya reincidencia.
El expediente ya pasó por una instancia clave. El martes último se realizó un plenario del que participaron representantes de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas sin Alcohol (CADIBSA) y Bebidas Energizantes América Latina (BEAL).
En ese encuentro, las entidades expusieron cómo regula hoy el Código Alimentario Argentino a estos productos y pusieron sobre la mesa distintas observaciones sobre los alcances que podría tener una prohibición de este tipo.
Qué preocupa a la industria
Las cámaras del sector no se limitaron a defender la comercialización. Según se desprende del plenario, remarcaron la necesidad de avanzar con campañas de concientización y educación alimentaria como complemento de cualquier medida.
También advirtieron por dos efectos colaterales que, a su juicio, podría traer una restricción: el crecimiento de la venta informal y los problemas de trazabilidad de los productos. Tras escuchar esas consideraciones, los concejales decidieron que el proyecto siga su curso en nuevas reuniones de la Comisión de Legislación General.
Cómo se define a una bebida energizante
El texto de García toma como parámetro lo que dispone la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Quedan encuadradas como energizantes aquellas bebidas que ese organismo considera suplementos dietarios.
En la práctica, se trata de bebidas con o sin gas que tienen entre sus componentes principales cafeína y taurina, asociadas o no con glucuronolactona e inositol. Además, pueden incluir hidratos de carbono, vitaminas, minerales y aminoácidos, entre otros ingredientes autorizados.
Las multas que propone el proyecto
El esquema sancionatorio escala según la cantidad de infracciones. Para la primera, el texto prevé multas de entre 150 y 300 unidades tributarias (UT). Para la segunda, la franja sube a entre 300 y 600 UT.
Si el comercio reincide, la ordenanza habilita además la clausura del establecimiento por un plazo de hasta 15 días. En el caso de los locales que no estén autorizados para funcionar, se contempla el decomiso de la mercadería y la clausura correspondiente, conforme a la normativa vigente.
Campañas y convenios para controlar
La iniciativa no se agota en las penalidades. También incluye el desarrollo de campañas de difusión en medios de comunicación, redes sociales y espacios publicitarios.
Por último, deja abierta la posibilidad de celebrar convenios con organismos públicos, fuerzas de seguridad, instituciones privadas y entidades de la sociedad civil para coordinar las tareas de control y prevención.