Salud: los extranjeros no residentes ahora pagan la atención en hospitales nacionales
El Gobierno reglamentó el cobro a extranjeros no residentes por atención no urgente en hospitales nacionales. ¿Cómo afecta a los pacientes y qué pasa con las emergencias?
El Gobierno nacional reglamentó que los extranjeros no residentes en el país deberán abonar la atención médica no urgente en los hospitales públicos nacionales. La medida, impulsada por el Ministerio de Salud, se formalizó en el Boletín Oficial y ya genera polémica.
Según la nueva resolución, a la que accedió Infobae, si el paciente cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. En caso contrario, deberá pagar el servicio antes de ser atendido. La decisión se enmarca en el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones.
¿Qué pasa con las emergencias?
La atención de urgencias seguirá garantizada para todas las personas, sin importar su situación migratoria. No podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos. Se considera emergencia a toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o funciones vitales, como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Una vez resuelta la emergencia, las atenciones posteriores podrán ser cobradas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.
Residentes permanentes: sin cambios
Los residentes permanentes mantienen el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, presentando su DNI vigente.
La resolución establece un procedimiento uniforme para todos los hospitales nacionales y fija pautas precisas para el recupero de costos. El objetivo es estandarizar los flujos administrativos y financieros, sin alterar la obligación de asistir de inmediato ante emergencias.
Cobertura y cobro
Cuando exista cobertura, el hospital deberá notificar el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emitir una factura electrónica de exportación de servicios y otorgar a la compañía un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del efector. Si el plazo vence sin pago, se iniciarán acciones judiciales de cobro.
La norma exceptúa de cualquier restricción administrativa toda prestación destinada a evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de cuadros con riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función.