San Juan: 12 horas de teléfono, $600.000 y un convenio que no llega

Doce horas al teléfono, $600.000 y un convenio que no siempre coincide con la tarea: en San Juan, la maraña de contratistas y terceros deja a los trabajadores sin representación gremial clara. Qué encontraron las fuentes consultadas.

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San Juan: 12 horas de teléfono, $600.000 y un convenio que no llega
San Juan: 12 horas de teléfono, $600.000 y un convenio que no llega

Fuentes calificadas advirtieron a Tiempo de San Juan sobre un entramado de tercerización en el sector de atención telefónica sanjuanino, donde las jornadas trepan a 12 y hasta 13 horas y los salarios arrancan en $600.000. El problema de fondo: muchos empleados no quedan encuadrados en el convenio que corresponde a las tareas que hacen y tampoco acceden a una representación gremial acorde.

El mapa del sector no es uniforme. Conviven establecimientos ligados de forma directa a empresas de telecomunicaciones, otros que operan a través de contratistas y servicios de atención que dependen de organizaciones de rubros muy distintos. Esa variedad, según las fuentes, vuelve casi imposible saber cuántas personas trabajan bajo esta modalidad y qué convenio colectivo aplica en cada caso.

Horas que se trabajan y horas que no se liquidan

Uno de los puntos que más preocupa es la brecha entre la jornada real y la registrada. Las fuentes describieron esquemas de alrededor de 12 horas diarias, con casos que llegan a 13 en determinados sectores, y grillas que pueden ir de lunes a viernes o de lunes a sábado. Esa carga, advirtieron, no siempre se ve reflejada de manera correcta en la liquidación de haberes.

En materia salarial, las estimaciones ubicaron algunas remuneraciones desde $600.000 mensuales en mercados informales, incluso entre quienes cumplen jornadas de unas 12 horas. Las propias fuentes aclararon que se trata de situaciones puntuales que conocen y no de una cifra que represente al conjunto de los trabajadores de call center de San Juan.

La diferencia pesa porque en el sector conviven empleados registrados bajo distintos convenios, trabajadores contratados por terceros y personas que prestan servicios bajo modalidades que complican el reconocimiento de una relación laboral tradicional. Cuando alguien trabaja más allá de la jornada habitual, explicaron, hay que analizar las condiciones de contratación y la normativa aplicable para definir si corresponden horas extraordinarias. También mencionaron el tratamiento diferencial que puede regir para las tareas de domingo.

El nudo, según plantearon, es que esas situaciones no siempre llegan a las instancias de fiscalización ni a los organismos laborales. Esa falta de controles efectivos, sostienen, les dificulta a los trabajadores reclamar el reconocimiento de las horas que hacen por fuera del horario establecido.

Tercerización: cuando el convenio no coincide con la tarea

El otro eje del problema es la forma de contratación. Según las fuentes, algunas empresas delegan determinados servicios en terceros, que son los que incorporan al personal y administran la relación laboral. En esos casos, la actividad real del empleado no necesariamente coincide con el rubro bajo el cual está registrada la firma que lo contrata.

Así aparecen trabajadores con tareas vinculadas a las telecomunicaciones encuadrados bajo convenios de comercio, viajantes u otras actividades. El ejemplo que dieron es el de técnicos que instalan módems, despliegan conexiones de fibra óptica y hacen mantenimiento o instalación de enlaces de internet: tareas muy parecidas a las de una empresa de telecomunicaciones, pero contratadas a través de prestadores externos.

La situación también se da en compañías con varias actividades comerciales. Una empresa puede ofrecer servicios de internet y, al mismo tiempo, vender otros productos o prestar servicios distintos. Esa diversidad, según el planteo de las fuentes, abre discusiones sobre qué encuadramiento sindical le corresponde a quienes realizan tareas técnicas.

El punto central es que hay que analizar la actividad concreta del empleado, su relación con la empresa principal y las condiciones de contratación para establecer qué convenio resulta aplicable. Con varios actores en juego, advirtieron, determinar esa relación puede volverse un proceso complejo.

Atención telefónica no siempre es call center

En San Juan, las fuentes señalaron que no todos los establecimientos que hacen tareas de atención telefónica pertenecen formalmente al rubro de los call center ni comparten el mismo esquema laboral. Mencionaron servicios de atención de empresas de telecomunicaciones, estaciones de servicio, comercio y hospitales, además de sistemas de vigilancia que reciben comunicaciones. Pero aclararon que no todos pueden considerarse call center en sentido estricto, porque algunos funcionan bajo regímenes laborales específicos.

Esa distinción tiene consecuencias directas sobre la representación gremial. Un trabajador que atiende teléfonos puede depender de una organización cuya actividad principal es otra, o quedar comprendido en un régimen estatal en lugar de uno privado. Por eso, la modalidad de trabajo por sí sola no determina el convenio colectivo que le corresponde.

Las fuentes recordaron que hubo establecimientos sobre los que recibieron información y donde intentaron avanzar con inspecciones, aunque no siempre lograron identificar a los trabajadores ni reunir los elementos necesarios para intervenir. En otros casos, en cambio, consiguieron representar a empleados de empresas de telecomunicaciones después de gestiones y presentaciones para definir el ámbito de actuación sindical. Esos antecedentes, explicaron, muestran que la representación no depende solo de la tarea realizada, sino también de las características de la contratación y de los procedimientos para establecer qué organización gremial puede intervenir.

Oficinas comerciales y técnicos: la misma empresa, dos realidades

Las diferencias entre contratación directa y tercerización aparecen incluso dentro de una misma actividad. Las fuentes explicaron que, en determinados casos, pueden representar a trabajadores de oficinas comerciales de una compañía, pero no a quienes hacen tareas vinculadas con esa misma empresa a través de un contratista.

El ejemplo que mencionaron es el de las oficinas comerciales de Movistar: la representación sindical alcanza a la estructura comercial de la empresa, pero todavía no se extiende a determinados empleados que trabajan mediante terceros y que permanecen bajo otro encuadramiento. También hicieron referencia al sector técnico de una reconocida compañía de telecomunicaciones, con tareas tercerizadas, donde afirmaron que se realizaron presentaciones e inspecciones para intentar avanzar en el reconocimiento de la representación correspondiente.

El obstáculo, de acuerdo con las fuentes, aparece cuando la empresa que contrata al trabajador está registrada bajo una actividad distinta de aquella en la que efectivamente se desempeña. Eso puede derivar en que el empleado quede comprendido en un convenio que, según el análisis sindical, ofrece condiciones salariales diferentes de las previstas para el sector en el que trabaja.

Algunas de estas controversias requieren actuaciones administrativas y legales, por lo que sus resultados no son inmediatos. Las fuentes también aclararon que la existencia de una presentación o una inspección no significa que el encuadramiento ya haya sido modificado.

Monotributo y zona gris: quién representa a quién

La falta de un encuadramiento definido es otro de los problemas señalados. Hay personas que realizan tareas vinculadas a las telecomunicaciones pero que no quedan comprendidas de manera clara dentro del ámbito de representación de un sindicato específico. En algunos casos, indicaron, los trabajadores son contratados como monotributistas, una modalidad que también aparece en otras actividades ligadas a plataformas digitales, donde se prestan servicios sin incorporarse necesariamente a una relación laboral tradicional.

Las fuentes describieron esas situaciones como una zona gris en la que resulta más difícil determinar quién debe representar al trabajador y qué derechos le corresponden. Aun así, aclararon que la modalidad contractual por sí sola no permite concluir si existe o no una relación de dependencia: eso requiere analizar las condiciones concretas en las que se presta el servicio.

En el caso de los call center y las actividades vinculadas a las telecomunicaciones, el reclamo sindical apunta a que las tareas efectivamente realizadas sean consideradas al momento de definir el convenio aplicable. También busca que se revisen las jornadas, las remuneraciones y las condiciones de contratación de quienes trabajan mediante empresas intermediarias.

Inspecciones y tiempos que estiran los conflictos

Las fuentes consultadas indicaron que hubo inspecciones y presentaciones tanto en San Juan como en el ámbito nacional para intentar avanzar sobre estas situaciones, aunque reconocieron que los resultados variaron según el caso. En determinados establecimientos lograron avanzar en la representación de los trabajadores; en otros no consiguieron reunir las condiciones necesarias o todavía esperan respuestas dentro de los procedimientos iniciados.

Según explicaron, los tiempos administrativos y judiciales pueden prolongar los conflictos, incluso cuando existen reclamos por las condiciones laborales o por el convenio que debería aplicarse. A esa dificultad se suma la necesidad de identificar quién contrata al empleado, qué actividad desarrolla esa empresa y qué relación mantiene con la compañía para la que finalmente se presta el servicio. Cuando intervienen varios actores, el proceso exige un análisis más amplio que el de una contratación directa.

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